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PILMAN S.A. C/ DAVID CLAUDIO JORGE S/ COBRO EJECUTIVO

PILMAN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Claudio Jorge David por suma de dinero adeudada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago de $892.000 con aplicación de tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la doctrina de inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley 23.928.

Cobro ejecutivo Inconstitucionalidad sobrevenida Ley 23.928 Actualizacion monetaria Indexacion Depreciacion monetaria Tasa activa banco provincia Inflacion Equivalencia de prestaciones Efectividad de defensa en juicio

Quién demanda: PILMAN S.A.

¿A quién se demanda?

CLAUDIO JORGE DAVID

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $892.000,00 (pesos ochocientos noventa y dos mil), con vencimiento de la obligación al 01-04-2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada, más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró aplicable la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" (S. 17/4/2024), en el cual se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. "Tuvo en cuenta para ello que los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos cinco años atrás, producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1º, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal estableció que "atendiendo el contexto económico actual con relación a la evolución del índice de inflación publicado por el INDEC, el mejor modo de mantener el capital adeudado es a través de una tasa que sostenga en el tiempo su valor; y por tal motivo, habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires." La sentencia aplicó los principios jurisprudenciales de: interdicción del enriquecimiento sin causa; interdicción del abuso del derecho; buena fe; equidad; equivalencia de las prestaciones; morigeración de resultados excesivos; y congruencia en el plano adjetivo. El demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, perdiendo el derecho que dejó de usar conforme a los artículos 155 y 166 del Código Procesal Civil.

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