PRESENTADO ROQUE Y OTRO/A C/ BORRAZ ARIEL ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por agresión a menor de edad con resultante ceguera total del ojo derecho. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización por incapacidad física permanente y daño moral, rechazando el reclamo por daño psicológico.
Quién demanda: Roque Presentado, Sandra Marina Sarmiento (padres) y Lucas Emmanuel Presentado (hijo, quien adhiere a la demanda al alcanzar mayoría de edad).
¿A quién se demanda?
Ariel Andrés Borraz y Benito Ariel Jesús Borraz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por agresión física perpetrada contra Lucas Emmanuel Presentado el 15 de enero de 2016. Los actores relatan que mientras trabajaban en el campo colocando un alambrado divisorio entre propiedades, los demandados abordaron repentinamente al menor (de 14 años en ese momento) propinándole golpes con látigos, mangueras de ordeña e hierro, causándole lesiones severas en el rostro, particularmente en el ojo derecho, y en otras partes del cuerpo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los demandados a abonar la suma de $63.500.000 más accesorios (intereses y costas), discriminados de la siguiente manera:
- Incapacidad física y pérdida de chance: $42.000.000
- Daño moral: $21.000.000
- Gastos médicos, farmacológicos y de traslado: $500.000
- Daño psicológico: RECHAZADO
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la prueba de los hechos: "En función de dichas premisas y de los términos en que fueron concebidos los escritos constitutivos de la acción la existencia misma del hecho en estudio como la participación de las partes en su ocurrencia aparece incuestionada... cabe afirmar que en autos ha quedado debidamente probado que el día 15 de enero de 2019 encontrándose el entonces menor Lucas Emmanuel Presentado trabajando junto a su padre, fue abordado por los demandados quienes le propinaron golpes con látigos, mangueras de ordeñe y con un hierro provocándole lesiones en el rostro principalmente en su ojo y también en otras partes del cuerpo." El Tribunal valoró las declaraciones testificales de Ramona Elizabeth Presentado y Yasmin Belén Presentado (hermanas del actor) en coherencia con la información del Hospital de Oftalmología Santa Lucía, concluyendo que la defensa de los demandados quedó "huérfana de toda probanza."
2. Sobre la incapacidad física: El Tribunal consideró el informe pericial de la Dra. Braschi del 03/11/2022 que determinó "un traumatismo contuso en su ojo derecho hipema, desprendimiento de retina y hemovitreo dando como secuela ceguera total de dicho ojo. Ello así dijo que por dicha lesión corresponde fijar un grado de incapacidad parcial y permanente por este sector anatómico afectado en un 42 % del total según el Baremo General para el Fuero Civil de Altube y Rinaldi." El Tribunal razonó: "Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales y en atención al porcentual de incapacidad que se ha estimado, así como la edad de la víctima al momento del hecho y sus restantes condiciones de vida, edad y tiempo restante de actividad laboral, considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos cuarenta y dos millones ($42.000.000)."
3. Sobre el daño psicológico: El Tribunal rechazó este rubro citando el informe pericial de la Dra. Cuidet del 22/09/2024 que determinó que "el accionante no padece consecuencias en su aspecto psíquico y psiquiátrico a raíz del hecho." Señaló: "Dicho informe, no mereció impugnación de las partes y reviste a mi criterio suficiencia técnica como para no apartarme de sus conclusiones."
4. Sobre el daño moral: El Tribunal enfatizó que "la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida" (citando CSJN, Fallos: 334: 376), fijando el monto en $21.000.000 considerando "las condiciones personales de la víctima y la entidad de las secuelas descriptas."
5. Sobre tasas de interés: El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la SCBA en causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra" que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 respecto de la prohibición de actualización monetaria. Fijó "que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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