TRUMINO ROSANA NOEMÍ C/ CENCOSUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA
Demanda por daños y perjuicios y enriquecimiento sin causa derivados de un débito indebido en tarjeta de débito. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la demandada restituyó los fondos ($2.646) en tiempo y forma, sin configurarse daño resarcible.
Quién demanda: Rosana Noemi Trumino, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A. (comercio "Easy").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de suma de dinero ($2.646) producto de un débito indebido realizado el 9 de noviembre de 2019 en su tarjeta de débito, más daños y perjuicios y daño moral. La actora relata que el 11 de noviembre de 2019 se dirigió al local "Easy" para comprar una canilla doble comando utilizando un cupón de descuento del 20%. Al realizar la transacción en terminal de autoservicio con asistencia de un empleado, se produjo un error que obligó a repetir la operación. Posteriormente, la actora constató en el Banco de la Provincia de Buenos Aires dos débitos: uno de $3.528 correspondiente a la grifería y otro de $2.646 desconocido. Ambos débitos fueron realizados con una diferencia horaria de aproximadamente 8 minutos, el segundo correspondiente a una compra realizada el 9 de noviembre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por enriquecimiento sin causa y por daños y perjuicios, condenando a la actora al pago de costas del juicio.
Fundamentos principales:
"De lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en fecha 12/07/2023, surge la devolución del monto de $2.646 en fecha 15/11/2019, coincide con lo informado por la accionada, e incluso por la accionante, la cual manifestó haber percibido el reintegro en fecha 19/11/2019
- un día hábil posterior-"
"En el mismo sentido, de la pericia contable, se verifica en los movimientos bancarios de la Caja de Ahorros n° 5029-003-534196/5, con fecha 15/11/19 un crédito a favor de la Sra. Trumino Rosana por la suma de $2646."
"Es claro en este contexto, que de la prueba aportada no puedo determinar la existencia del daño que dijo sufrir el accionante; sino por el contrario, lo que queda plasmado es que la accionada, solicitó en tiempo y forma a la entidad bancaria el reintegro del consumo erróneamente debitado en un plazo oportuno."
"Es que más allá de alguna molestia que le pudiera haber provocado la situación que denuncia la actora; la conducta asumida posteriormente por la demandada y el plazo en que se saldó la problemática aparecen justificados dentro de la normal tolerancia del caso, sin que se vea configurado según lo entiendo la existencia de un perjuicio resarcible."
"Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, es menester resaltar que el artículo 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona o el patrimonio; lo que en mi criterio, no se configura en el particular."
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