L.A.B. S/ INFORMACIÓN SUMARIA
La actora promovió información sumaria para acreditar judicialmente su convivencia con el demandado desde el año 2017 y reconocimiento de unión convivencial. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró la existencia de la unión convivencial entre ambos conforme a los requisitos del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: A.B.L., DNI 35.444.628, sin patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
D.F.L.F., DNI 39.591.410, quien se encuentra detenido en la Unidad N° 15 de Batan desde el 17/11/2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acreditación judicial de la convivencia entre ambos y reconocimiento de unión convivencial conforme a los términos del Código Civil y Comercial Nacionales (CCCN), compartiendo un proyecto de vida común y teniendo dos hijas en común.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó la información sumaria rendida y declaró que A.B.L. y D.F.L.F. son convivientes desde el año 2017, en los términos del art. 509 del CCCN, ordenando la expedición de testimonio para ser presentado ante autoridades públicas y privadas. Fundamentos principales de la decisión: "Que el CCCN regula la unión basada en una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Que el reconocimiento de la existencia de esa unión convivencial requiere que se cumplan en su totalidad los requisitos enumerados en el ordenamiento legal." "Que, en efecto, en los aludidos antecedentes probatorios encuentra el tribunal respaldo adecuado para dejar establecido, a los fines y con los efectos jurídicos previstos en el Libro Segundo, Título Tercero, art. 510, ss. y concs. del CCCN, que la Sra. A.B.L. y el Sr. D.F.L.F., han conformado un proyecto de vida en común, que mantienen, sin solución de continuidad excepción hecha de la cohabitación a partir del año 2022 con motivo de la privación de la libertad ambulatoria, desde hace 9 años aproximadamente, fijando su domicilio de residencia en la calle xxx de esta ciudad." La información sumaria constituida por documentos públicos, privados y declaraciones testificales fue examinada bajo el tamiz de la sana crítica, resultando suficiente a los fines pretendidos conforme a los arts. 163, 332, 384, 456 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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