FRANCAS ANDREA MABEL C/ CIPOLLA LAURA SANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en motocicleta. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $145.993 por daños materiales y privación de uso, acreditando mediante pericia técnica la responsabilidad por embestida desde atrás en rotonda de Ruta Provincial N° 36.
Quién demanda: Francas Andrea Mabel, por su propia cuenta y con patrocinio de la Dra. Garropoli María Soledad.
¿A quién se demanda?
Cipolla Laura Sandra, conductora y titular dominial del vehículo Fiat Palio dominio OVY-237.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 7:50 horas, en la rotonda ubicada en la intersección de Ruta Provincial N° 36 y Avenida 44, Partido de La Plata. La actora es propietaria de una motocicleta Gilera Smash dominio A013HHT que fue embestida desde atrás por el vehículo conducido por la demandada, causando su caída y daños materiales. Se reclamó resarcimiento por: a) daños materiales al motovehículo; b) desvalorización del rodado; c) privación de uso. La pretensión inicial fue cuantificada en $60.954.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada Cipolla Laura Sandra al pago de $145.993, correspondiente a: daños materiales por $137.993 y privación de uso por $8.000, rechazando el rubro desvalorización del rodado. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En materia de accidentes de tránsito, la responsabilidad se rige por las disposiciones de los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, tratándose de supuestos de responsabilidad objetiva derivados del riesgo o vicio de la cosa, sin perjuicio de las eximentes que pudieren acreditarse, tales como la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder. En el caso, se encuentra acreditada la intervención de los rodados involucrados en el evento denunciado, ello a partir de las constancias obrantes en la causa penal oportunamente tramitada, en la cual se labraron actuaciones prevencionales, se recibió declaración testimonial al conductor del motovehículo de propiedad de la actora y se efectuó pericia mecánica sobre ambos vehículos."
"De la pericia mecánica producida en sede penal surge la existencia de daños compatibles con un impacto entre el automóvil Fiat Palio dominio OVY-237 y la motocicleta Gilera Smash dominio A013HHT, presentando esta última daños en su parte trasera con sentido de atrás hacia adelante, mientras que el rodado mayor exhibe afectación en su sector frontal, lo cual resulta concordante con la mecánica del hecho descripta en la denuncia inicial. Asimismo, la declaración testimonial brindada por el conductor del motovehículo -de propiedad de la actora
- en el marco de las actuaciones penales da cuenta de que el siniestro se produjo al ingresar a la rotonda ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 36 y Avenida 44, cuando el vehículo de mayor porte lo habría embestido desde atrás, provocando su caída y los daños materiales en el rodado."
"En su dictamen, el experto concluyó que la mecánica del siniestro descripta por la actora resulta compatible con los daños observados, indicando que el impacto se produjo desde atrás por parte del vehículo de mayor porte, sin que surjan elementos técnicos que permitan descartar dicha hipótesis ni atribuir el hecho a una maniobra autónoma del conductor del motovehículo. Tales conclusiones, formuladas con el alcance propio del saber técnico y en términos de razonable probabilidad, coinciden sustancialmente con lo informado en la pericia mecánica obrante en sede penal, reforzando la convicción acerca de la ocurrencia del siniestro y de la mecánica descripta."
"Atribuida la responsabilidad por el hecho dañoso, corresponde analizar la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por la parte actora, los cuales comprenden: daños materiales en el motovehículo, desvalorización del rodado y privación de uso, todo ello a la luz del principio de reparación plena consagrado en el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho principio impone restablecer el patrimonio del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sin que ello importe un enriquecimiento indebido, debiendo la indemnización guardar razonable proporción con el perjuicio efectivamente sufrido y acreditado en autos."
Respecto de la desvalorización: "En cuanto al rubro desvalorización del rodado, el perito ingeniero mecánico fue concluyente al señalar que, una vez reparados los daños constatados, el motovehículo no sufriría una merma en su valor de mercado, en tanto no se verificó afectación estructural ni funcional alguna."
Respecto de la privación de uso: "La privación de uso constituye un perjuicio autónomo susceptible de reparación, en tanto el uso y goce de la cosa integra el contenido del derecho de propiedad y su imposibilidad temporaria importa una afectación patrimonial indemnizable, aun cuando no se acredite un destino productivo o laboral específico... Si bien no se ha acreditado con precisión el tiempo efectivo de inmovilización, la naturaleza de las reparaciones necesarias permite estimar prudencialmente un lapso mínimo de una semana como razonable para la adquisición de repuestos y ejecución de los trabajos indicados."
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