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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO ESTEBAN MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero ($660.101,11) por incumplimiento de obligaciones derivadas de tarjeta de crédito y préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero limitó los intereses punitorios a la tasa activa bancaria incrementada en 50%, rechazando cláusulas abusivas que afectaban al demandado como consumidor.

1. cobro sumario 2. incumplimiento de obligaciones 3. clausulas abusivas 4. proteccion del consumidor 5. intereses punitorios 6. tarjeta de credito 7. prestamo personal 8. rebeldia procesal 9. autonomia de la voluntad limitada 10. tasa activa bancaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderada.

¿A quién se demanda?

Esteban Matías Bruno (DNI 29.558.022), domiciliado en calle 65 Nº 2264 1/2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO UNO CON 11/100 ($660.101,11), compuesto por:
- Deuda por tarjeta de crédito VISA: $180.670,46 (mora desde 04/09/2023)
- Deuda por Préstamo Personal Nº 335-41211075: $479.430,65 (mora desde 31/03/2023) Más intereses compensatorios, punitorios y costos de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución forzada hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital adeudado más intereses, con imposición de costas a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la rebeldía del demandado produjo una presunción desfavorable a su favor: "la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera la legitimada rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC)." Respecto de los intereses, el Tribunal efectuó un análisis crítico sobre las cláusulas de intereses punitorios: "Permitir tamaña cantidad de intereses punitorios (penalidad) importa avalar esta clausula abusiva por parte del organismo juzgador, en violación de los intereses económicos del demandado / consumidor de rango constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 42 CN y 38 CPBA." En consecuencia, limitó los intereses punitorios del préstamo personal a "la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%", conforme a los arts. 1117, 1118, 1119, 1122 del Código Civil y Comercial. Para la tarjeta de crédito, aplicó los intereses pactados en tanto no excedan los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. El Tribunal enfatizó: "En estos términos del art. 1119 CCC establece que una cláusula es abusiva cuando 'tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.' Y a este respecto el art. 1122: b) del CCC establece que las clausulas abusivas se tienen por no convenidas." Las costas se impusieron al demandado por "un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)."

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