BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO ESTEBAN MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero ($660.101,11) por incumplimiento de obligaciones derivadas de tarjeta de crédito y préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero limitó los intereses punitorios a la tasa activa bancaria incrementada en 50%, rechazando cláusulas abusivas que afectaban al demandado como consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderada.
¿A quién se demanda?
Esteban Matías Bruno (DNI 29.558.022), domiciliado en calle 65 Nº 2264 1/2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO UNO CON 11/100 ($660.101,11), compuesto por:
- Deuda por tarjeta de crédito VISA: $180.670,46 (mora desde 04/09/2023)
- Deuda por Préstamo Personal Nº 335-41211075: $479.430,65 (mora desde 31/03/2023)
Más intereses compensatorios, punitorios y costos de ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución forzada hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital adeudado más intereses, con imposición de costas a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la rebeldía del demandado produjo una presunción desfavorable a su favor: "la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera la legitimada rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC)." Respecto de los intereses, el Tribunal efectuó un análisis crítico sobre las cláusulas de intereses punitorios: "Permitir tamaña cantidad de intereses punitorios (penalidad) importa avalar esta clausula abusiva por parte del organismo juzgador, en violación de los intereses económicos del demandado / consumidor de rango constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 42 CN y 38 CPBA." En consecuencia, limitó los intereses punitorios del préstamo personal a "la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%", conforme a los arts. 1117, 1118, 1119, 1122 del Código Civil y Comercial. Para la tarjeta de crédito, aplicó los intereses pactados en tanto no excedan los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. El Tribunal enfatizó: "En estos términos del art. 1119 CCC establece que una cláusula es abusiva cuando 'tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.' Y a este respecto el art. 1122: b) del CCC establece que las clausulas abusivas se tienen por no convenidas." Las costas se impusieron al demandado por "un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)."
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