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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D´ADDARIO VIVIANA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Viviana Beatriz D´Addario por cobro de suma de dinero derivada de incumplimiento de contrato de tarjeta de crédito y préstamos bancarios. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $278.872,19 más intereses, considerando que los contratos se encontraban perfeccionados y que la relación constituye una operación financiera para consumo.

Cobro sumario Relacion de consumo Tarjeta de credito Prestamo bancario Ley 24.240 Ley 25.065 Perfeccionamiento contractual Rebeldia Credito para consumo Operacion financiera

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Viviana Beatriz D´Addario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero por $278.872,19 derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales: contrato de tarjeta de crédito Visa/Mastercard, préstamo bancario ATM y préstamo personal, celebrados el 5 de octubre de 2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $278.872,19 con más intereses calculados desde las respectivas fechas de mora, más costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la cuestión se enmarca dentro de una relación de consumo, por lo que resulta aplicable la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 25.065 sobre tarjetas de crédito. Así expresó: "Prima facie, en la operatoria perseguida en autos se advierte una relación consumeril, toda vez que el sujeto demandado responde a una persona humana que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; mientras que la accionante reviste la figura de proveedor de servicios o productos para su consumo final." Respecto de la rebeldía de la demandada, el Tribunal expresó: "la contumacia de demanda (art. 59 del CPCC), importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse una confesión de verdad de los hechos articulados en la demanda" y que "crea una presunción favorable a las pretensiones del actor la que puede ser desvirtuada por prueba en contrario". En tal sentido, consideró "que los hechos allegados por la actora resultan inatacados en cuanto a su veracidad". Con respecto a los requisitos de perfeccionamiento del contrato de tarjeta de crédito, el Tribunal analizó que conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 25.065, "el contrato entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad", encontrando acreditado en el presente caso que se cumplimentaron tales recaudos, toda vez que se acompañaron "Contrato de emisión de paquete de productos y servicios -Tarjeta de Crédito Visa/Mastercard
- de fecha 5/10/2017" como así también "Resumen de cuenta VISA de la titular D´ADDARIO Viviana Beatriz" y "Certificación bancaria del saldo deudor". Finalmente, el Tribunal determinó que los instrumentos cuyo cobro se promovía "conjugan la adquisición de bienes y/o servicios para su consumo final" y que "la causa motivadora del negocio jurídico encuentra sustento en la aplicación de las reglas de Derecho del Consumidor, toda vez que la misma fuera instrumentada a fin de dar cuenta de operaciones financieras o créditos para el consumo", resultando que "necesariamente debe analizarse, a fin de resguardar los derechos y garantías conculcados por nuestra Carta Magna, tamiz del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 el que recepta los requisitos en las operaciones financieras para consumo". Luego de tal análisis, concluyó que "los mismos cumplen acabadamente con los requisitos establecidos en el mentado artículo."

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