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MORINI ANA PAOLA Y OTRO/A C/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de la caída de pasajeros por frenado intempestivo de colectivo. El Tribunal condenó a la empresa de transporte, el conductor y la aseguradora a indemnizar por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, por un total de $57.000.000.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Riesgo creado Transporte de pasajeros Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Obligacion de seguridad Frenado intempestivo Codigo civil (articulos 1113 1067 1068 1069 1083) Art. 184 codigo de comercio Contrato de transporte Sana critica Negligencia Lesiones

Quién demanda: Ana Paola Morini y Enrique Hernán Aragunde Díaz, pasajeros de transporte público.

¿A quién se demanda?

Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (empresa de transporte), Rodolfo Zigarra (conductor) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2013, cuando el colectivo línea 168, interno 22, dominio IBV-842, frena intempestivamente en la intersección de Avenida Corrientes y calle Mario Bravo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), provocando la caída de ambos pasajeros dentro de la unidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar una indemnización total de $57.000.000, distribuidos de la siguiente forma:
- Ana Paola Morini: $37.200.000
- Enrique Hernán Aragunde Díaz: $19.800.000 El desglose de los montos incluye:
- Incapacidad sobreviniente: $21.000.000 (Morini) y $9.600.000 (Aragunde)
- Daño moral: $10.000.000 (Morini) y $4.000.000 (Aragunde)
- Daño psicológico: $6.000.000 (Morini) y $6.000.000 (Aragunde)
- Gastos médicos y traslados: $200.000 (Morini) y $200.000 (Aragunde) Se imponen las costas a la parte demandada. --- Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva bajo la teoría del "riesgo creado" contemplada en el artículo 1113, párrafo 2º del Código Civil, reconociendo que: "cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responden objetivamente. Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por el precepto para realizar la imputación". Específicamente, el Tribunal señaló que en materia de transporte de pasajeros existe una obligación de seguridad de resultado: "El transportista asume una típica obligación de resultado, consistente en el traslado del pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Su deber jurídico, a tenor de lo acordado en el contrato, no se limita al mero traslado; se integra, entre otros, con el inherente al resguardo de la seguridad del pasajero". La falta de contestación de demanda por parte de Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. y Rodolfo Zigarra permitió al Tribunal tener por reconocidos los hechos alegados en la demanda. El tribunal argumentó que "la falta de contestación de demanda en que incurrieran los accionados facultan a estimar dicha actitud como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos referidos en el escrito promocional de demanda". En relación a las pericias médicas, el Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a los dictámenes periciales que determinaron incapacidades parciales permanentes (35% para Morini y 16% para Aragunde) así como daño psicológico consistente en Trastorno por Estrés Postraumático. Sin embargo, el Tribunal no se sujetó a fórmulas matemáticas o tabulaciones rígidas para fijar los montos indemnizatorios, aplicando "las reglas de la sana crítica" y considerando "las condiciones personales de los actores, su edad al momento del hecho, y en consideración a las lesiones sufridas a raíz del accidente". Respecto al daño moral, el Tribunal lo consideró "incontrovertible en situaciones como la analizada" y señaló que "la naturaleza de este daño predica la certeza de su existencia, sin que sea necesaria otra precisión y no requiriéndose prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica". En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (2 de septiembre de 2013) hasta la sentencia, y posteriormente la Tasa Pasiva más Alta según las doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causas "Vera" y "Nidera"), conforme al principio de reparación integral.

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