BARTOL ELISABET C/ GARRIDO JUAN ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de un cobro por mutuo incumplido contra el demandado. La sentencia hizo lugar a la demanda condenando al ejecutado al pago de capital más intereses, con limitación de éstos a la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Elisabet Bartol (cesionaria del crédito de la Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Bicentenaria Limitada)
¿A quién se demanda?
Juan Enrique Garrido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un contrato de mutuo suscripto el 29 de junio de 2018 por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), que debía cancelarse en 24 cuotas iguales mensuales de $ 5.906,70. Se reclama el pago de $ 141.760,80 de capital más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a Juan Enrique Garrido al pago íntegro del capital reclamado de $ 141.760,80, más los intereses pactados, con la limitación de que éstos no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, desde la mora acaecida el 1 de julio de 2020 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue debidamente intimado en domicilio informado por RENAPER y no comparecióni opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se lo tuvo por constituido su domicilio en Estrados del Juzgado y se lo declaró perdido del derecho de defensa conforme a los arts. 38, 41, 116 y 155 del Código Procesal. Respecto de los intereses, el tribunal expresó: "si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los arts. 767, 768 y 769 del CCyC, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres". El contrato pactaba un interés compensatorio del 140,33% nominal anual más un interés punitorio equivalente al 50% de aquél. El tribunal resolvió: "juzgo procedente, conforme las circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días", aplicando los criterios de los arts. 794, 959, 961, 968, 1021, 1061, 1063, 2651 del CCyC. Respecto de la mora, el tribunal determinó que "la mora acaecida del contrato de mutuo se configuró el día 1 de Julio de 2020, fecha a partir de la cual deberán calcularse los accesorios estipulados".
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