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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ CANDIA ROMINA ELISABET Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Se ejecutó contrato de prenda sobre automotor por incumplimiento de pago de cuotas. El Tribunal ordenó que los deudores paguen el capital de $3.188.688,00 más intereses punitorios limitados a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en 50%, imponiéndose costas al demandado.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda Incumplimiento de pago Intereses punitorios Tasa de interes variable Automotor Mora automatica Costas Sentencia de primera instancia Juzgado civil y comercial

Quién demanda: Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados (representada por Natalia Garriga Lacaze).

¿A quién se demanda?

Romina Elisabet Candia (DNI 36.387.219) y Sergio Osvaldo Candia (DNI 21.700.667).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de contrato de prenda con registro sobre automotor dominio AD296OQ. Se demanda el pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($3.188.688,00), derivado de incumplimiento en el pago de 58 cuotas reajustables, mensuales y consecutivas, venciendo las dos primeras el 10/12/2018 y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando continuar con la ejecución hasta tanto los demandados efectúen íntegro pago del capital reclamado más los intereses punitorios pactados desde la mora operada el 10/02/2021, con la limitación de que éstos no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días, incrementado en un 50%. Se impusieron costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que los demandados ROMINA ELISABET CANDIA y SERGIO OSVALDO CANDIA debidamente intimados de pago mediante los mandamientos [...] diligenciados [...] no comparecieron dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente el Actuario en este acto, tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116, 155, 540, 598 y ccs. cod. proc.)." "Que de la documental acompañada al escrito de demanda se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 58 cuotas reajustables, mensuales y consecutivas venciendo las dos primeras el día 10/12/2018 y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado los deudores con sus obligaciones, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($3.188.688,00) con más intereses punitorios y moratorios, costos y costas." En relación a los intereses, el Tribunal sostuvo: "si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los artículo 565 del Código de Comercio y artículos 767, 768, 769 del Código Civil y Comercial de la Nacion, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 16, 21, 502, 656, 953 y 1071 del Código Civil. Ahora bien, como su determinación constituye una cuestión absolutamente fáctica, subjetiva y cambiante, dependiente de las distintas variables económicas que influyen en el mercado de capitales, corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado, lo que no ocurre si se fija un tope rígido." En consecuencia, el Tribunal determinó que "a la suma reclamada, se le adicionaran los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora, esto es el día 10/02/2021 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atendiendo a la actividad comercial de la entidad del accionante."

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