MICUGLIAN JUANA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Juana Rosa Micuglian a favor de sus cuatro hijos. El Tribunal reconoce a Vicenta Emilia, Antonio Rafael, Adrián Osvaldo y Cristian David Buono y Micuglian como herederos universales de la causante fallecida el 26 de diciembre de 2021.
Quién demanda: Los herederos de Juana Rosa Micuglian en carácter de interesados en la sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Se trata de un trámite sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos y reconocimiento de derechos sucesorios sobre el patrimonio de Juana Rosa Micuglian (DNI F 2.913.135), fallecida el 26 de diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUANA ROSA MICUGLIAN, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICENTA EMILIA BUONO Y MICUGLIAN, ANTONIO RAFAEL BUONO Y MICUGLIAN, ADRIAN OSVALDO BUONO Y MICUGLIAN, y CRISTIAN DAVID BUONO Y MICUGLIAN. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos: (i) el fallecimiento de la causante mediante certificado de defunción de fecha 26 de diciembre de 2021; (ii) el estado civil de la causante al momento del fallecimiento (divorciada de Antonio Rafael Buono mediante sentencia dictada el 3 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Familia Nº 2 de Quilmes, con efecto retroactivo al 14 de septiembre de 1999); (iii) la filiación de los cuatro hijos de la causante nacidos de su matrimonio con Antonio Rafael Buono (Vicenta Emilia, 10 de mayo de 1951; Antonio Rafael, 13 de septiembre de 1953; Adrián Osvaldo, 24 de noviembre de 1957; y Cristian David, 22 de noviembre de 1973); (iv) el cumplimiento de la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC; y (v) el dictamen favorable del Ministerio Fiscal. La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC", reconociendo a los cuatro hijos como herederos universales de la causante en ausencia de cónyuge supérstite (dado que la causante se encontraba divorciada al momento del fallecimiento).
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