NIEVA TERESA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Teresa del Valle Nieva. El Tribunal reconoce como herederos universales al cónyuge supérstite Antonio Armando Yacouchevich y a sus dos hijos Pablo Daniel y Juan Manuel Yacouchevich.
Quién demanda: La sucesión de Teresa del Valle Nieva (fallecida el 16 de julio de 2025).
¿A quién se demanda?
No aplica
- Procedimiento de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales de la causante Teresa del Valle Nieva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que suceden a la causante en carácter de herederos universales: sus hijos Pablo Daniel Yacouchevich (DNI 23073708) y Juan Manuel Yacouchevich (DNI 23767624), así como su cónyuge supérstite Antonio Armando Yacouchevich (DNI M 6149175), a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
Fundamentos principales:
"Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC. Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de TERESA DEL VALLE NIEVA
- DNI F 5671516
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: PABLO DANIEL YACOUCHEVICH
- DNI 23073708
- y JUAN MANUEL YACOUCHEVICH
- DNI 23767624
- y su cónyuge supérstite, ANTONIO ARMANDO YACOUCHEVICH."
El Tribunal verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales: acreditación del fallecimiento mediante certificado (16 de julio de 2025), acreditación del vínculo matrimonial (matrimonio celebrado el 12/05/1972), acreditación de los hijos (nacidos el 27/11/1972 y 17/05/1974), publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del CPCC, constancia negativa de testamento y certificado negativo de beneficio del IPS.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: