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EDESUR SA C/ MARTINS EUGENIO MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR SA promovió cobro ejecutivo contra usuario de servicios eléctricos. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de relación de consumo y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado del domicilio del consumidor.

Cobro ejecutivo Competencia territorial Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Derecho de defensa Incompetencia Documentos cambiarios Servicios electricos Juzgado de paz letrado Domicilio del consumidor.

Quién demanda: EDESUR SA

¿A quién se demanda?

MARTINS EUGENIO MARCELO ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en documentos cambiarios por servicios eléctricos prestados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para conocer en los presentes obrados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la cuestión de competencia territorial conforme a lo establecido por la jurisprudencia reiterada en relación a la necesidad de examinar el documento base de la ejecución: "tal como lo sostiene reiterada jurisprudencia, tanto en oportunidad de disponer las medidas tendientes a perfeccionar aquellos instrumentos que no traen aparejada ejecución, como con anterioridad al libramiento del mandamiento respectivo o antes del dictado de la sentencia, el juez debe examinar necesariamente el documento base de la ejecución como así también las circunstancias relativas a la misma." El Tribunal sostuvo que si bien la competencia territorial en asuntos patrimoniales es de carácter relativo y susceptible de prórroga, esta regla sufre limitaciones cuando está en juego el derecho de defensa en juicio. En este caso, resultó de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), cuyos preceptos son de orden público y están "destinados a resguardar el derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio de la parte que el legislador ha considerado 'débil' en la contratación que se hubo celebrado." El análisis concluyó que EDESUR SA puede ser encuadrada como proveedora de servicios conforme al artículo 2º de la ley 24.240, mientras que MARTINS resulta consumidor como destinatario de la prestación recibida. El Tribunal aplicó la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" (S.C.B.A., Rc. 109.305 I 1-9-2010) y "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo" (Rc. 116.507 I 7-3-2012), que establecen el desplazamiento de la competencia territorial en juicios ejecutivos cuando existe relación de consumo. Conforme al artículo 36 de la ley 24.240, correspondía declinar la competencia en favor del Juzgado de Paz Letrado del domicilio del consumidor, ubicado en calle Hilario Ascasubi nº 500 de la localidad de San Vicente, partido Alejandro Korn, Provincia de Buenos Aires.

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