PORTAL DE ALBISETTI, GLORIA MARIA MERCEDES c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa para que se le permita desafiliarse del Instituto de Seguros de Jujuy y se ordene la derivación de los aportes de obra social a favor de OSDE. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y mantuvo la obligación de dar de baja la afiliación, derivar aportes y reintegrar descuentos desde enero de 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gloria María Mercedes Portal de Albisetti.
Demandado: Estado Provincial
- Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.), Estado Provincial
- Gobierno de la Provincia de Jujuy; con intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como tercero interesado/ agente de retención.
Objeto: solicitud de desafiliación del I.S.J.; que ANSeS derive la totalidad de los aportes de obra social retenidos del haber jubilatorio (beneficio N° 15094755200) al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy para su acreditación a favor de OSDE; reintegro de las sumas descontadas desde enero de 2021.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que: ordenó al I.S.J. dar de baja a la actora del padrón de afiliados; ordenó a ANSeS, en 10 días hábiles desde notificación, adoptar medidas para derivar los aportes al Colegio para su acreditación a OSDE; condenó al I.S.J. a reintegrar la totalidad de las sumas descontadas desde enero de 2021 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por la resolución impugnada, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Gloria María Mercedes Portal de Albisetti contra el Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy y la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó al Instituto de Seguros de Jujuy que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, proceda a dar de baja a la actora de su padrón de afiliados. Asimismo, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicho pronunciamiento, adopte las medidas necesarias para derivar la totalidad de los aportes de obra social que retiene del haber jubilatorio de la actora, beneficio N° 15094755200, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, para su acreditación a favor de OSDE, en los términos de la Acordada N° 136/2012 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy."
"Finalmente, el juez aplicó el principio del enriquecimiento sin causa (Art. 1796 del Código Civil y Comercial) entendiendo que el Instituto de Seguros de Jujuy percibió aportes de una persona a la que no brindó ninguna prestación médica, ya que la actora costeaba de su bolsillo a OSDE, por lo que ordenó el reintegro total de las sumas retenidas desde enero de 2021, con sus respectivos intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación."
"En esa línea, se advierte que el plazo de 120 días hábiles invocado por la ANSeS para la ejecución de la sentencia deviene inaplicable en la especie, por tratarse de un término legal diseñado exclusivamente para sentencias de reajuste de haberes o liquidaciones que afectan el patrimonio del fondo previsional, y no para el cese de una retención que se practica en forma mensual y sucesiva, menos aún por la derivación de aportes aquí en ciernes."
- Votos: Voto principal del Dr. Alejandro Castellanos (acompañado de los fundamentos precedentes). Adhera la Dra. Mariana Inés Catalano: "Que adhiero al voto que lidera el acuerdo por compartir los fundamentos y la solución del caso. ASI VOTO." No se registran disidencias.
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