COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA C/ BUGANZA CARLOS EMILIO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Cooperativa demanda resolución de contrato por falta de pago de vivienda en plan habitacional. El Tribunal rechaza la acción y hace lugar a la reconvención ordenando la escrituración del inmueble, condenando a la cooperativa al pago de daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cooperativa Falucho de Vivienda Limitada
Demandados: Carlos Emilio Buganza y Vanesa Vanina Aleinikow
Objeto de la demanda: Resolución de la adjudicación de vivienda, restitución de tenencia libre de ocupantes y cobro de indemnización por retención indebida.
Reconvención: Escrituración del inmueble.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal rechazó la acción intentada por la Cooperativa y rechazó la excepción de falta de legitimación activa. Asimismo, hizo lugar a la reconvención por escrituración, ordenando a la Cooperativa Falucho otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días hábiles. Condenó a la Cooperativa al pago de $2.500.000 de daño moral para cada uno de los demandados reconvinientes.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que "siendo que la actora no ha acreditado la variación en el precio del inmueble ni practicado liquidación al momento de iniciar la acción de la presunta deuda que pesa sobre los demandados y en atención a la carga que impone el art. 53 de la ley 24.240, deviene procedente el rechazo de la acción y hacer lugar al pedido de escrituración formulado por los demandados".
La pericial contable concluyó que "de los recibos relevados, y la falta de fin de lucro que impera en el 'Cooperativismo', esta perita no ha podido determinar que hubiera incumplimiento por parte de la demandada, que, por el contrario, de los recibos relevados que se encuentran en autos y de lo manifestado en el punto anterior, de la planilla de Excel aportada a esta perita por la actora surge que el valor del departamento era de $ 318.240.
- los pagos efectuados fueron de $ 378.210.-"
Respecto del daño moral, el Tribunal expresó: "en el caso de autos, es clara e innegable afectación de los más legítimos sentimientos y expectativas en los demandados que tuvieron lugar durante el transcurso del contrato y que se prolongó aún durante los años que lleva el trámite de este juicio, siendo tales aflicciones de una entidad superior a los inconvenientes esperables en el desarrollo de todo contrato a fin de obtener una vivienda".
En relación al encuadre legal, el Tribunal sostuvo que "acorde lo indicado con fecha 2/12/2019 el hecho aquí ventilado debe ser resuelto bajo la órbita de lo regulado por la ley 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor)", estableciendo que en las relaciones de consumo resulta de aplicación la preeminencia de las normas protectorias del consumidor por su carácter de orden público.
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