LUNA CRISTIAN RICARDO Y OTROS C/ REYNOSO CARLOS JULIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: motocicleta embestida por ambulancia en intersección de calles. El Tribunal condenó a conductores y asegurador al pago de $14.178.887 por daño psicofísico e incapacidad sobreviniente, rechazando rubros sin acreditación probatoria.
Quién demanda: Cristian Ricardo Luna, Denisse Maribel Brizuela y Martín Eduardo Radatti.
¿A quién se demanda?
Carlos Julián Reynoso (conductor del vehículo ambulancia Mercedes Benz Sprinter), Elba Beatriz Carrizo (titular registral del vehículo) y Liderar Cía. General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, en la intersección de calles Bermúdez y Bruselas, Villa Luzuriaga, La Matanza. Los actores circulaban en moto marca Motomel cuando fueron embestidos lateralmente por la ambulancia que cruzaba con semáforo en rojo a alta velocidad. Se reclaman daños psicofísicos, lesiones corporales, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y kinésicos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó parcialmente a los demandados y a la aseguradora al pago de $14.178.887 ($4.244.508 para Luna y $9.934.379 para Radatti), distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica (Luna): $2.565.488 (incapacidad permanente del 2% por fractura de metatarsiano)
- Incapacidad psicofísica (Radatti): $6.362.410 (incapacidad permanente del 4,96% por rigidez de hombro izquierdo)
- Daño moral (Luna): $1.279.020
- Daño moral (Radatti): $3.171.969
- Gastos de farmacia y asistencia médica: $200.000 cada uno
- Tratamiento kinésico: $200.000 cada uno
Se rechazaron: daños en el vehículo, desvalorización del rodado, privación de uso, y tratamiento psicológico.
Fundamentos principales de la decisión:
"La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente... El órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas... ni la falta de contestación a la demanda ni la rebeldía del demandado eximen al juez de examinar la procedencia de la acción, ya que aún aceptando la veracidad de los hechos lícitos alegados -e incluso quedando reconocida la documentación acompañada-, la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable."
Con respecto a la responsabilidad: "sentado ello, cabe señalar que el artículo 1769 CCyCN, remite al régimen establecido por los arts. 1757 a 1759 CCyCN para la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades riesgosas. Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyCN), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
La pericia mecánica concluyó: "Es técnicamente posible que transitando la motocicleta por la calle Bermúdez hacia el noreste, haya resultado ser impactada en su lateral derecho por el frente de la camioneta de la demandada, que transitaba por la calle Bruselas hacia el noroeste."
Respecto a los rubros rechazados, el Tribunal sostuvo el principio de que "es carga de quien alega un hecho probarlo (art. 375 del CPCC)." Sin prueba específica de los gastos de mecánica, desvalorización del rodado, privación de uso o necesidad de tratamiento psicológico (ya que la pericia psicológica concluyó que no existía nexo causal con el hecho), correspondía desestimar esos rubros.
Con relación a los intereses, se aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fallos "Vera" y "Nidera"), estableciendo: "en aquellos supuestos en los que sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa pura del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
Para la cuantificación de la incapacidad futura, se utilizó la fórmula matemática del profesor Dr. Hugo A. Acciarri, proyectando ingresos a partir del Salario Mínimo Vital y Móvil de $372.000 vigente, con incrementos esperados del 10% en las primeras franjas etarias y aplicando tasa de descuento del 6% anual.
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