BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA ARTURO DAMIAN NICOLAS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de saldos deudores en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de $291.329,18 más intereses compensatorios ajustados a tasa activa bancaria y punitorios al 50% de los compensatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Molina, Arturo Damian Nicolas
Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos deudores de tarjetas de crédito. Se reclamaba: a) $242.629,53 de tarjeta Visa cuenta Nº913555585 con vencimiento el 6 de diciembre de 2021; b) $48.699,65 de tarjeta Mastercard cuenta Nº634432-1 con vencimiento el 5 de febrero de 2020, totalizando $291.329,18 más intereses compensatorios y punitorios.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar en el plazo de diez días la suma de $291.329,18, más intereses compensatorios conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, e intereses punitorios fijados al 50% de los compensatorios, más IVA sobre los intereses devengados e Impuesto de Sellos en caso de corresponder. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que "ante el silencio guardado por la accionada Don Arturo Damián Nicolás Molina frente al traslado de la demanda que se le corriera y la consecuente rebeldía declarada y firme de éste, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio, y por auténtica la documentación acompañada al mismo (art. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C y art. 263 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)." La rebeldía del demandado operó como confesión tácita de los hechos articulados en la demanda.
Respecto a los intereses, el Tribunal sostuvo que "en autos los saldos deudores que se reclaman en las presentes actuaciones se presumen derivados de una relación de consumo. De modo que resulta de aplicación al caso del régimen de protección al consumidor que instaura la Ley 24.240 con sus modificatorias reguladoras de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el art. 42 de la Constitución Nacional."
El órgano jurisdiccional aplicó la jurisprudencia de la Sala III de la Alzada Departamental que establece: "Sin perjuicio de ello, es dable destacar que ..."Por otro lado, y en su debida dimensión, la incidencia de la desvalorización de la moneda
- hecho notorio
- constituye una importante pauta que no puede ser ignorada, ni requiere prueba concreta para los habitantes de este país." En consecuencia, "corresponde readecuar la tasa dispuesta en la instancia de origen, debiéndose fijar los accesorios por todo concepto a la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación."
Sobre los intereses punitorios, el Tribunal expresó que "el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas pueden importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1.003, 1.004 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, "si en autos el tomador se obligó a pagar intereses compensatorios y también se han devengados los punitorios ante su incumplimiento en el pago, la tasa que fija la norma será de aplicación tanto para los compensatorios como para los punitorios, pero estos últimos -atento la facultad morigeradora atribuida al Suscripto
- se calcularán en un 50 % de los compensatorios."
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