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LOPEZ GABRIEL ANDRES C/ CANTEROS CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó un acuerdo transaccional en causa de daños y perjuicios por accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar a la homologación conforme lo normado en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, regulando los honorarios de profesionales intervinientes.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Peritos Mediacion Tasa de justicia Articulo 308 cpcc Ley 6716

Quién demanda: Gabriel Andrés López

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Canteros y otros (inclusive Seguros Sura S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte por accidente automovilístico, con exclusión del Estado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional al que arribaron las partes en la presentación en vista, conforme a lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se basó en que las partes arribaron a un acuerdo en la presentación en vista, lo que justificaba la homologación del mismo. En consecuencia, se procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso: se reconocieron los honorarios convenidos de los Dres. Matias Osvaldo Posca y Alejandro Damián Taburno conforme a las disposiciones arancelarias de la ley 6716; se regularon los honorarios del Dr. Eduardo Nicolás Francisco Esnaola y Rojas en 97 ius equivalentes a $4.825.750; los honorarios de la mediadora Sandra Estela Arce en 47,70 ius equivalentes a $2.373.075; los del perito ingeniero mecánico Julio Alberto Bonelli en $2.200.000; los de la perito médica Solange Debora Masso en $2.000.000 y los de la perito contadora Natalia Mora Boggiano en $1.900.000. Finalmente, se intimó al obligado al pago para que abonase la tasa de justicia en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos.

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