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GIANTURCO GLADYS LILIANA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Gianturco Gladys Liliana solicitó la tenencia definitiva de un inmueble ubicado en Banfield tras haber obtenido tenencia provisoria. El Tribunal rechazó la demanda por falta de objeto procesal, considerando que la acción se agotó con la entrega de la tenencia provisoria una vez comprobada la desocupación del bien.

Tenencia provisoria Tenencia definitiva Inmueble Desocupacion Objeto del juicio Extincion procesal Debido proceso Derecho de defensa Diligencias preliminares Banfield

Quién demanda: Gianturco Gladys Liliana

¿A quién se demanda?

No hay demandado identificado (proceso de naturaleza posesoria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La otorgación de tenencia definitiva del inmueble ubicado en calle Gallo Nº 1783, localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, tras haber obtenido tenencia provisoria el 24/09/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó "in limine" la demanda tendiente a obtener la tenencia definitiva del inmueble, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la recuperación definitiva del inmueble "requiere del dictado de sentencia favorable al pretensor; esto es la necesidad de la tramitación del respectivo juicio (vrg. desalojo, reivindicación, etc.) y posterior conclusión de la causa a través de la correspondiente sentencia, y no -como pretende la accionante
- la entrega de la tenencia definitiva, una vez comprobado el abandono, sin que se sustancie proceso alguno. Compartir la pretensión actora, haría dejar de lado principios y garantías de rango constitucional tales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Carta Magna Provincial)." Asimismo, el Tribunal concluyó que "comprobada como ha quedado la falta de ocupación del bien cuya tenencia definitiva se persigue, debe entenderse que el proceso sobre 'Diligencias Preliminares' se ha extinguido y habiéndose limitado la actividad procesal a la interposición de la demanda sin contestación válida ni etapa probatoria, no corresponde -aquí
- emitir un pronunciamiento de mérito." El Tribunal enfatizó que "al desaparecer el objeto del juicio que era conocer el estado de ocupación del inmueble y eventualmente obtener la desocupación del mismo, correspondía sin más otorgar la tenencia provisoria a la actora únicamente."

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