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AMATTO LEONELA YESICA C/ ANFUSO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito fue rechazada por responsabilidad de la actora. El Tribunal determinó que la conductora del Fox violó la prioridad de paso del conductor del Gol Country que circulaba por la derecha, además de acoger la defensa de no seguro por falta de licencia de conducir vencida del demandado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Exclusion de cobertura Licencia de conducir vencida Violacion de normas de transito Seguro obligatorio de responsabilidad civil Danos y perjuicios Culpa de la victima Derecho de paso

Quién demanda: Leonela Yesica Amatto, madre joven que se desempeñaba como conductora de su vehículo Volkswagen Fox dominio KWM-004.

¿A quién se demanda?

Miguel Angel Anfuso y Olga Azucena Ferrari (propietaria del vehículo Volkswagen Gol Country dominio EDH-495 asegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $1.403.000 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2018 en la intersección de Avenida Frías con calle Loria, Lomas de Zamora. La actora sufrió lesiones físicas severas incluido traumatismo mamario bilateral, problemas cervicales, mareos, náuseas y daño psicológico que le impidieron someterse a cirugía reparadora. También reclama daños al vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad. Primero, hizo lugar a la excepción de exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., determinando que el conductor Anfuso circulaba con licencia de conducir vencida desde el 3 de abril de 2018 (el accidente ocurrió el 12 de julio de 2018), lo que configura causal expresa de exclusión de cobertura conforme a la póliza N° 22632092. Segundo, condenó a la actora como responsable única del accidente por violar la prioridad de paso del demandado. Fundamentos principales de la decisión: "En este contexto corresponde decir que las cláusulas de exclusión de cobertura o de 'no seguro', ya sean de fuente normativa o convencional, se caracterizan por describir una hipótesis o circunstancia en que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora. En definitiva, describen una situación genérica y abstracta que, cumplida en el caso particular, la vuelve operativa, con prescindencia de que la referida conducta haya tenido relación causal adecuada con el hecho dañoso. Tal es el presente caso en donde se encuentra corroborada tanto la cláusula de exclusión como la circunstancia que el demandado (Sr. Anfuso) circulaba desprovisto de licencia habilitante -por encontrarse vencida
- al momento de producirse el hecho (cumplimiento de ese supuesto abstracto). Y por ello, a partir de la acreditación de la hipótesis determinada en el contrato, la procedencia de la cláusula de 'no seguro' se torna aplicable y procedente." "Al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas de exclusión de la cobertura de la aseguradora, aun aquellas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad, sin distinguir en la naturaleza que estas pudieran tener, por lo cual al tercero le son oponibles las estipulaciones contractuales, aun cuando haya sido ajeno a la celebración del pacto y se trate del seguro obligatorio." Respecto a la responsabilidad por el accidente: "Así, conjugando entre otros elementos, el contenido de la pericia mecánica, la prueba informativa, los testimonios arriba analizados, y merituando tales medios conforme las reglas de la sana crítica y la íntima convicción, todo ello frente a la ausencia de otros aportes acreditatorios, entiendo que nos encontramos ante una colisión entre dos automóviles, en la que la prioridad de paso le estaba asignada al accionado, ya que circulaba por la derecha de la actora, y no se ha acreditado circunstancia alguna que -conforme lo edicta el Código de Tránsito vigente
- enerve esa regla absoluta (art. 41 ley 24.449, conf. ley 13.927)." "Si bien no existen en autos otros elementos que coadyuven y alejen las dudas que pudieren suscitarse, que aquí no las hay, he formado suficiente convicción para tener por acreditado que la única responsable del suceso dañoso fue la actora, conductora Volkswagen Fox dominio KWM-004." El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa conforme artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo que en accidentes de tránsito rige esta responsabilidad, pero que en el presente caso la actora no logró demostrar la culpa del demandado, sino todo lo contrario: que ella violó la prioridad de paso absoluta que le correspondía al demandado que circulaba por la derecha, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

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