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ROBIN GUSTAVO MARCELO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, SANCOR COOPERATIVA DE SEG Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. El Tribunal confirmó los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las normas arancelarias correspondientes.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automotriz Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Peritos Mediacion Tasa de justicia Lesiones o muerte

Quién demanda: Robin Gustavo Marcelo

¿A quién se demanda?

Sancor Cooperativa De Seguros Limitada y Sancor Cooperativa De Seg Y Otro/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Se confirmaron y regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes en el proceso, incluyendo abogados, mediador, peritos (ingeniero mecánico, médico, contador y psicólogo), conforme a las disposiciones arancelarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista." El Tribunal aplicó las disposiciones arancelarias de las diversas leyes provinciales para regular los honorarios del Dr. Miguel Angel González en la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000); del Dr. Hernán José Miguel Capolupo en la cantidad de 22 ius equivalentes a pesos un millón noventa y cuatro mil quinientos ($ 1.094.500); de la mediadora Ester Raquel Chazarreta en la cantidad de 20,87 ius equivalentes a pesos un millón treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($ 1.038.282,50), y de los peritos especialistas en sus respectivos campos (ingeniero mecánico, médico, contador y psicólogo) en la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) cada uno, aplicando conforme a cada profesión los porcentajes de adicional y retención establecidos por las leyes 5920, 12490, 12949, 12696, 13948, 10620, 12109 y 12163. Se intimó al obligado al pago para que dentro de cinco días abone la respectiva tasa de justicia por la suma de $242.000 más el 5% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial.

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