SALINAS HECTOR HUGO C/ CLUB SOCIAL DE QUILMES S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)
Socio demanda prescripción de acción disciplinaria contra club social tras suspensión sin plazo determinado. El tribunal rechaza la acción por falta de incertidumbre jurídica actual, toda vez que la expulsión del socio dictada en octubre de 2019 deviene abstracto el pronunciamiento sobre la prescripción de la medida previa.
Quién demanda: Héctor Hugo Salinas (DNI 18.223.225), socio del Club Social de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Club Social de Quilmes Asociación Civil sin Fines de Lucro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de prescripción de la acción disciplinaria. El actor solicita se declare la prescripción de la acción disciplinaria y se ordene su reintegro como socio. Alega que fue suspendido el 20 de septiembre de 2016 como medida cautelar en un sumario disciplinario que nunca fue resuelto. Sostiene que a febrero de 2022 han transcurrido todos los plazos de prescripción liberatoria conforme al Código Civil y Comercial (plazo genérico de cinco años del art. 2560), ya que el Estatuto Social no prevé plazos de caducidad ni prescripción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda de acción declarativa con costas por su orden. Desestima tanto la pretensión principal como la excepción de prescripción planteada por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Primeramente corresponde establecer que la acción meramente declarativa regulada en el art. 322 del CPCC, constituye un recaudo apto para evitar el eventual perjuicio denunciado toda vez que provee a la definición de una relación jurídica discutida o incierta, si las constancias de la causa revelan la existencia de un interés real y concreto susceptible de protección legal."
El tribunal destaca que de las constancias de autos surge que no media controversia entre las partes respecto de la existencia de la medida disciplinaria de suspensión. Sin embargo, de la documental traída por el Club —principalmente el Acta N° 35 de fecha 2 de octubre de 2019, no desconocida por el actor— surge que se adoptó la decisión de expulsar de la Institución al actor. En su parte pertinente se dispone: "Sr. Hugo Salinas, comunicar por carta documento expulsión a partir de la fecha".
"En su parte pertinente -ver punto 1.G
- dice: 'Sr. Hugo Salinas, comunicar por carta documento expulsión a partir de la fecha', al respecto solo cabe decir, que con dicha resolución deviene abstracto expedirme respecto a la cuestión sometida a decisión (prescripción de la medida de suspensión del carácter de socio del Sr. Salinas), toda vez que la incertidumbre jurídica respecto de la relación de derecho entre partes ha sido modificada sustancialmente con dicha resolución, la cual fué emitida con anterioridad al inicio de la presente demanda, razón por la cual el pronunciamiento requerido por el actor carece de utilidad práctica actual, desde que la relación asociativa se encuentra regida por una nueva decisión disciplinaria, sin que ello implique emitir juicio alguno acerca de la validez o legitimidad de la referida expulsión, cuestión ajena al objeto de este proceso."
El tribunal concluye que "la expulsión del socio ha sustituido la situación jurídica preexistente, dejando de ser ésta incierta y como consecuencia, corre la misma suerte, deviniendo en consecuencia abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta por el demandado (art. 375 del CPCC)."
"Por consiguiente, no se verifica en autos el presupuesto esencial de procedencia previsto por el art. 322 del CPCC, consistente en la existencia de una incertidumbre jurídica actual que requiera tutela jurisdiccional, razón por la cual la demanda debe ser rechazada; con costas por su orden, toda vez que la demandada no acreditó en su conteste haber notificado fehacientemente al actor la resolución expulsiva del socio: Sr. Hector Hugo Salinas, con anterioridad a la promoción de la presente acción (art. 68 y 69 del C.P:C.C.)."
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