BARRON, LAURA ISABEL C/ NAZAR, MARTIN FELIPE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Propietaria demanda desalojo por falta de pago de alquiler contra locatario moroso. El Tribunal hizo lugar a la acción y convirtió en definitiva la tenencia provisoria del inmueble, imponiendo costas al demandado y a las fiadoras solidarias.
Quién demanda: Laura Isabel Barron, en carácter de propietaria y locadora del inmueble.
¿A quién se demanda?
Martín Felipe Nazar, como locatario del inmueble sito en calle Chacabuco n°1542 Planta Alta dpto. 8 de Bahía Blanca; y como terceras citadas, las fiadoras Hilda Norma Claveria y María Rosa Serafino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago. La actora alegó que el demandado incurrió en mora en el pago de los alquileres desde julio de 2025, adeudando los meses de agosto y septiembre de 2025 al momento de interponer la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo, convirtiendo en definitiva la tenencia provisoria del inmueble ya entregada a partir de la firmeza de la presente sentencia. Se impusieron las costas del proceso al demandado en su condición de vencido y, extensivamente, a las fiadoras citadas. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta la incomparecencia del demandado y su declaración de rebeldía, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 60 y 354 del C.P.C.C, 314 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe decir que la rebeldía declarada y firme y la incontestación de la demanda, implican una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos alegados por la contraria como fundamento de la demanda y el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen." "La mora en el pago del alquiler constituye causal de resolución contractual por culpa del locatario y faculta al locador a exigir la restitución del inmueble. Así, ante la falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler, el art. 1219 inc. c) CCCN establece expresamente que el locador puede resolver el contrato, teniendo para ello en cuenta el principio de obligatoriedad de los contratos para las partes (arts. 959, 1021 y ccdtes. CCCN)." "Habiéndose probado la relación locativa y resultando verosímil el incumplimiento denunciado ante la rebeldía del accionado, corresponde hacer lugar a la pretensión de desalojo. Asimismo, teniendo en cuenta que con fecha 23 de abril de 2026 se hizo entrega de la tenencia provisoria del inmueble, se convierte en definitiva dicha entrega a partir de la firmeza de la presente." Respecto a las fiadoras: "Las terceras citadas, Hilda Norma Claveria y María Rosa Serafino, su responsabilidad surge de la cláusula décimo séptima del contrato, donde se obligaron como fiadoras solidarias, lisas, llanas y principales pagadoras, renunciando a los beneficios de división y excusión. Por ello, las costas del proceso les son extensibles en dicha calidad (arts. 68 y 96 C.P.C.C.)."
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