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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ OCAMPOS GONZALO MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal UVA incumplido por el deudor. El Tribunal condenó al demandado al pago de $350.000 (equivalente a 13.512,70 UVAs) actualizado por CER, más intereses compensatorios del 12% anual y punitorios del 6% anual desde julio de 2019.

Prestamo uva Cobro de suma de dinero Rebeldia Actualizacion cer Defensa del consumidor Intereses compensatorios y punitorios Deuda de valor Operacion financiera para consumo Morigeracion de tasas Principio nominalista

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Ciudad de Buenos Aires Demandado: Gonzalo Martín Ocampos Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por incumplimiento de préstamo personal otorgado bajo la modalidad UVA (Unidades de Valor Adquisitivo). El actor reclama $1.882.634,99 más intereses, costos y costas. El préstamo fue otorgado el 28 de septiembre de 2018 por $420.000 equivalente a 15.595,99 UVAs, con plazo de 48 cuotas. El demandado abonó 8 cuotas y quedó en mora a partir del 12 de julio de 2019. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado al pago de $350.000 (equivalente a 13.512,70 UVAs) reajustado desde el 12 de julio de 2019 hasta el efectivo pago conforme a la evolución del índice UVA publicado por el Banco Central, con más intereses compensatorios del 12% anual y punitorios del 6% anual (50% de los compensatorios), más IVA sobre los intereses devengados e Impuesto de Sellos si corresponde. Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales: La sentencia establece que ante la rebeldía declarada y firme del demandado, se tienen por ciertos los hechos invocados en la demanda y por auténtica la documentación acompañada. El tribunal sostiene: "ante el silencio guardado por el accionado Don Gonzalo Martin Ocampos frente al traslado de la demanda que se le corriera y la consecuente rebeldía declarada y firme de éste, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio, y por auténtica la documentación acompañada al mismo (art. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C y art. 263 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal analiza extensamente la naturaleza de los créditos UVA como operaciones financieras de consumo, aplicando la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Desarrolla que los créditos UVA constituyen "deudas de valor" conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial, donde el monto debe referirse al valor real al momento de evaluar la deuda. Respecto a los intereses, el tribunal sostiene: "El art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor, bajo pena de nulidad, la tasa de interés efectiva anual (inc. d). Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la celebración del contrato." En cuanto a la morigeración de los intereses punitorios, el tribunal expresa: "En relación a los intereses punitorios, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas pueden importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1.003, 1.004 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto a la mora, el tribunal determina: "la mora sucedió por el sólo transcurso del plazo fijado, sin que haya sido menester intimación o requerimiento alguno (art. 886, 887 y 888 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

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