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ROSSINI MARIA ANGELICA C/ HEREDEROS DE ROSSINI JOSE JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

María Angélica Rossini demandó por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en calle 11 de Abril Nº 380 de Bahía Blanca contra los herederos de José Juan Rossini. El Tribunal declaró adquirido el dominio del bien mediante usucapión, considerando acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años con animus domini.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Dominio inmobiliario Animus domini Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Actos posesorios Pago de impuestos Plazo legal veinte anos Inmuebles Registro de la propiedad inmueble

Quién demanda: María Angélica Rossini

¿A quién se demanda?

Herederos de Rossini José Juan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio del inmueble ubicado en calle 11 de Abril Nº 380 de la ciudad de Bahía Blanca (Lote D de la manzana 61, Partida Nro. 27538) mediante prescripción adquisitiva larga, argumentando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1985 con animus domini.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio del inmueble desde el 23 de enero de 1992 mediante prescripción adquisitiva, ordennando la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se encontraban acreditados todos los presupuestos legales para la prescripción adquisitiva. En cuanto a los actos posesorios, la sentencia sostiene: "Quien pretende usucapir, debe probar en forma acabada y plena que ha poseído efectivamente en forma quieta, pública y pacífica, ininterrumpida y con animus domini; que ha tenido la posesión mediante el apoderamiento y ocupación material del bien por medio de pruebas, entre otras la testimonial, siempre que los testigos afirmen en forma concordante que esa posesión ha continuado durante el lapso legal, sin que el poseedor considerado siempre en el vecindario como dueño absoluto del bien, fuese molestado en el ejercicio de su posesión." Respecto del elemento subjetivo (animus rem sibi habendi), el Tribunal expresó: "Si el poseedor ha realizado actos posesorios apropiados a las características del fundo, denotando una conducta objetivamente exteriorizada como dueño, ello constituye una prueba de dicho extremo, pues obviamente, la persistencia de esa conducta no puede ser otra de quien posee con ánimo de tener la cosa para sí. En cuanto a la prueba, la apreciación ha de ser realizada de modo estricto, dadas las razones de orden público que se encuentran comprometidas. Se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente." Respecto a los pagos de impuestos y servicios, el Tribunal señaló: "La doctrina pacíficamente tiene por entendido que el pago de impuestos resulta de suma importancia a fin de determinar si está o no demostrado el lapso necesario de posesión. Pero debe quedar en claro que la eficacia convictiva del pago de los impuestos, depende del modo en que los pagos se hayan ido realizando, ya que para gozar de fuerza probatoria, los pagos deben haberse ido sucediendo en forma medianamente regular, aunque no corresponde exigir una puntillosa puntualidad en cuanto a los vencimientos; como así también, que la tenencia de los recibos de pagos de impuestos y tasas resultan una prueba corroborante de la posesión aunque los mismos no se encuentren a nombre del usucapiente." La prueba testimonial resultó conteste y concordante. Los testigos (Andrea Susana De la Torre, Héctor Eduardo Botero Schmidt, María Lucrecia Martín e Hilario Hernando Cabot) coincidieron en afirmar que María Angélica Rossini vivía en el inmueble desde hace décadas, que realizó mejoras significativas (reforma integral en 1992 con cambio de cocina, instalación de calefacción central, nuevo baño, renovación de pisos y aberturas; construcción de quincho en 1998), y que se comportaba como dueña del bien sin ser molestada en su posesión.

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