ITURRIOZ GUILLERMO ESTEBAN Y OTRO/A C/ PIROLA VICTORIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Menor sometido a tratamiento de ortodoncia y endodoncia demanda por daños y perjuicios por mala praxis odontológica, reclamando $15.274.929. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse responsabilidad profesional ni daño alguno en la salud bucal del actor, constatando que ambos tratamientos fueron realizados conforme a los protocolos y reglas de la profesión médica. ---
Quién demanda: Genaro Iñaki Iturrioz (menor de edad, posteriormente actor por derecho propio al alcanzar mayoría el 03/12/24), representado inicialmente por sus padres Guillermo Esteban Iturrioz y Gabriela Maria Scafetto, con patrocinio letrado del Dr. Marcos Darío Martínez.
¿A quién se demanda?
Victoria Cecilia Pirola (ortodoncista); Gabriela Piciochi (endodoncista/odontóloga); Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis odontológica, solicitando la suma de $15.274.929, integrada por:
- Incapacidad Sobreviniente: $9.054.929
- Gastos Médicos: $800.000
- Daño Estético: $2.000.000
- Daño Psíquico: $1.920.000
- Daño Moral: $1.500.000
El actor alegaba que el tratamiento de ortodoncia realizado entre agosto 2018 y febrero 2020 generó la necrosis de la pieza dental 11 (incisivo central superior), que se manifestó oscurecida al retiro de brackets en enero 2020. Posteriormente, la endodoncia realizada por la Dra. Piciochi habría resultado en una infección con quiste de 1cm x 1cm que afectó el hueso alveolar, requiriendo tratamiento de conducto y cirugía con extirpación de raíces de piezas 11 y 12, generando pérdida ósea y dejando dientes provisorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, determinando que no se acreditó responsabilidad profesional de las demandadas ni daño alguno en la salud bucal del actor. Se impusieron costas al actor en su carácter de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció los principios rectores de la responsabilidad médica citando a Elena Highton:
> "en materia de mala praxis médica existen tres principios básicos: a) La obligación del médico es de medios y no de resultado de manera que la sola presencia del daño no implica, sin más, causal de atribución de responsabilidad; b) corresponde a quien inculpa al médico, probar la negligencia o impericia, sin perjuicio del deber moral e inclusive jurídico del demandado, de colaborar en el esclarecimiento de la verdad; y c) la prueba relevante es el dictamen de la pericia médica, en tanto asesora sobre temas que normalmente escapan a la formación profesional del juez".
El Tribunal sostuvo que: "la prestación médica es una obligación de medios, pues es sabido que los profesionales médicos no se obligan a un resultado, sino a dispensar todos los cuidados prescriptos por la ciencia médica conforme a los medios humanos, técnicos y farmacológicos disponibles."
Respecto a la carga probatoria, el Tribunal indicó: "Que en el caso, aún por tratarse de una denuncia por mala praxis médica resulta de aplicación la teoría de las 'cargas dinámicas' por lo que procede una aligeración de la carga probatoria que recae en cabeza de la actora; mas ello, no la exime -como en todo proceso
- de postular sus pretensiones y procurar producir las diligencias que permitan acreditarlas (art. 375 del C.P.C.)."
Sobre la relación de causalidad: "Entre los recaudos que deben demostrarse para la procedencia de la acción, se encuentra la necesidad de una relación de causalidad. En este sentido se ha decidido que no es concebible imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no esté debidamente acreditada; en definitiva, se es autor o coautor de un daño o no se lo es, no hay lugar a las presunciones."
El fallo declaró: "Al margen del resultado finalmente insatisfactorio -a entender del actor
- que arrojó el tratamiento de ortodoncia y endodocia practicado por las distintas profesionales intervinientes en distintas etapas, adelanto que no se ha acreditado que ello haya obedecido a su culpa, en cualquiera de sus manifestaciones (negligencia, imprudencia o impericia), lo que así declaro."
La pericia odontológica del Dr. Cristian Abel Bernhardt del 12/09/25 concluyó respecto al tratamiento de ortodoncia:
> "En base a los modelos pre y post tratamiento el resultado de la ortodoncia es correcto. En base a la historia clínica y la revisión veo un muy buen seguimiento del caso, se realizaron todas las consultas necesarias para llevar el tratamiento bajo los protocolos indicados, respetando las fuerzas sin saltar arcos y respetando así los tejidos blandos subyacentes. Que el tratamiento de ortodoncia cumplió con el protocolo exigido por la buena practica, en el cual se requiere el uso de fuerzas controladas, si no sería posible el objetivo final."
Respecto al tratamiento de endodoncia, el perito concluyó: "estuvo bien diagnosticado y fue realizado correctamente, y que a la fecha de llevarse a cabo la pericia el paciente presenta en boca sus piezas dentarias tratadas y en perfecto estado."
El Tribunal valoró la pericia conforme al art. 474 del C.P.C.C., determinando que "no transgrede la ciencia aplicable, no se evidencian omisiones o excesos técnicos que hagan al fondo de la cuestión, no caen en apreciaciones subjetivas del experto", y rechazó las impugnaciones del actor.
La conclusión central fue: "no encontrándose acreditada el daño y la responsabilidad endilgada, me lleva a concluir que no se halla configurado en el caso, un supuesto pasible de generar responsabilidad alguna de las citadas profesionaes toda vez que no se ha producido daño alguno en la salud bucal del actor, sellando la suerte del reclamo actoral."
El Tribunal afirmó que "las demandadas han obrado conforme las reglas del arte y la profesión médica que abrazan" y por ello se impuso el rechazo íntegro de la demanda.
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