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ARAUJO ERICA PAOLA C/ SANATORIO JUNCAL S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Erica Paola Araujo demandó al Sanatorio Juncal S.A. y al Dr. Ravale por daños y perjuicios derivados de complicaciones infecciosas postoperatorias tras una cesárea programada. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar negligencia médica acreditada, considerando que la infección fue una complicación infrecuente y no imputable al equipo profesional.

Responsabilidad medica Obligacion de medios Negligencia medica Consentimiento informado Complicaciones postoperatorias Infeccion quirurgica Endometritis puerperal Cesarea Histerectomia Danos y perjuicios

Quién demanda: Erica Paola Araujo

¿A quién se demanda?

Sanatorio Juncal S.A. y Fabián Alberto Ravale (médico obstetra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $27.739.073 (o la que resulte de la prueba) más intereses y costas, por daños y perjuicios derivados de la asistencia médica recibida. La actora alegó que el Dr. Ravale programó una cesárea para el 2 de enero sin indicar tratamiento antibiótico previo y posterior. Sostuvo que tras el alta del 4 de enero, presentó fiebre elevada el 6 de enero, dolor intenso el 7, y en la madrugada del 8 concurrió a la guardia. El 9 se descompensó, fue internada y sometida a cirugía exploratoria. El 17 de enero le realizaron histerectomía por endometritis puerperal con evolución séptica. Alegó negligencia en el diagnóstico, falta de profilaxis antibiótica, falta de internación cuando lo solicitó y deficiente información al paciente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con costas al vencido, determinando que no se acreditó negligencia médica en la actuación del Dr. Ravale ni del Sanatorio Juncal S.A. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la responsabilidad médica es de naturaleza contractual y que la obligación asumida por el médico es de medios y no de resultado. En tal sentido expresó: > "La obligación asumida por el médico es de medios y no de resultado, vale decir que el galeno no se compromete a curar sino a tratar de hacerlo, aplicando las técnicas terapéuticas correctas y poniendo la máxima diligencia en el ejercicio de su profesión. En consecuencia, es el paciente quien debe probar la culpa que atribuye al facultativo, por ser el único modo idóneo para evidenciar la omisión de las diligencias debidas." El Tribunal asignó especial importancia al dictamen pericial del Dr. Jorge Luis Bogacz, quien concluyó que: > "la actora padeció una infección postoperatoria que sucede entre el 2% y 7% de los casos de cesáreas y que no se pueden atribuir, unívocamente, al equipo profesional y que según lo incluido en la historia clínica no fue a causa de una mala praxis". Asimismo, el perito informó que "fueron de buena práctica efectuar la exploración quirúrgica del 10/01/16; y que, a la luz de los hallazgos intraoperatorios del 17/01/16, fue adecuado efectuar la histerectomía total." El perito también consignó que: > "se cumplieron las reglas de práctica habitual para prevención infectologica según el tipo de parto que se implementó", y que "los procedimientos implementados en el caso de autos durante la internación por la cesárea y posteriormente durante la internación por las complicaciones infecciosas a partir del 9/1/2016 reunen las condiciones de medios y oportunidad." Respecto del consentimiento informado, el perito señaló: > "obra constancia de haberse cumplimentado el consentimiento informado para las cirugías a las que fue sometida la Sra. Araujo, en los que se detalló, en forma genérica, y el firmante aceptó, que se realicen los procedimientos que los médicos consideren necesarios." El Tribunal destacó que no se formuló cuestionamiento alguno a la historia clínica incorporada al proceso, que constituyó el sustento fáctico del dictamen pericial. Señaló que: > "al no haberse comprobado negligencia alguna en la atención de Erica Paola Araujo por parte del médico interviniente en la operación cesárea y actos médicos posteriores, la falta de responsabilidad irradia al restante demandado, Sanatorio Juncal S.A., por lo que corresponde rechazar la pretensión. Ello así por cuanto, tal como ya fuera expresado, no medió un hecho antijurídico, culpable o doloso, imputable a los mismos, que fuese la causa de las complicaciones que sobrevinieron al alumbramiento." Finalmente, el Tribunal concluyó: > "el fracaso o la falta de buen éxito en la prestación de servicios médicos, no implican por sí solos el incumplimiento de la o las obligaciones asumidas por el profesional, correspondiendo al damnificado que pretenda una reparación, la prueba de la inejecución de la obligación por el profesional, así como su culpa."

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