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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (13) C/ USANDIZAGA ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Santander Argentina S.A. promovió acción ejecutiva contra Ariel Usandizaga por cobro de saldo deudor de cuenta corriente por $12.538.592,79. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con inclusión de intereses compensatorios y moratorios a tasa pasiva del Banco Central, capitalización semestral, IVA sobre réditos y gastos causídicos.

1. cobro ejecutivo 2. saldo deudor cuenta corriente 3. tasa pasiva banco central 4. ley de defensa del consumidor 5. capitalizacion semestral de intereses 6. iva sobre reditos 7. mora constitucion 8. intereses compensatorios y moratorios 9. gastos causidicos 10. art. 770 codigo civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Ariel Usandizaga Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 79/100 ($12.538.592,79), en concepto de saldo deudor de cuenta corriente, más intereses, IVA y costas. Decisión del Tribunal: Se ordenó mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada con los intereses determinados. Se admitió la inclusión de capitalización semestral de intereses, IVA sobre réditos y gastos causídicos en la liquidación. Se impusieron costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales: "Que mediante la presentación de fecha 29 de abril de 2025, se presenta Miguel Ignacio Tedin (Tº 51, Fº 451 C.A.S.I.), en su carácter de letrado apoderado del BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., promoviendo acción ejecutiva contra Ariel Usandizaga por la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 79/100 ($12.538.592,79), con más los intereses conforme tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (tasa activa) capitalizables mensualmente desde la fecha de cierre de la cuenta corriente hasta su efectivo pago e I.V.A., los gastos causídicos y las costas del juicio." Con relación a la mora, el Tribunal sostuvo: "no siendo aplicable la mora ex re en el caso de la cuenta corriente bancaria, para que la misma se produzca se requiere interpelación idónea del acreedor obligado (art. 886 y 887 del CCyC), lo que puede considerarse cumplida con la comunicación prevista en el art. 1.403 del CCyC, o también mediante carta documento intimando el pago del saldo existente al momento del cierre de la cuenta. Si ninguna de estas opciones ha sido utilizada por el acreedor, el cómputo de los intereses debe efectuarse a partir de la intimación de pago realizada en el proceso ejecutivo, como acontece en el caso de autos." En consecuencia, se fijó como fecha de constitución en mora el 19 de noviembre de 2025, día de diligencia del mandamiento. Respecto de los intereses compensatorios, siendo que la relación se encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor y no habiendo sido determinada concretamente la tasa en el contrato: "considero que si bien se encuentran pactados intereses compensatorios, los mismos no fueron determinados en forma concreta, por lo que corresponde admitirlos, ajustándose a una tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución (Ley 24.240 y sus modificatorias, arg. arts. 767, 771 y ccdtes del CCyC; Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Dptal., Sala I, 'Banco Patagonia S.A c. Maldonado, Daniel s. Cobro Ejecutivo', 25/09/2014; RSI 229/14
- F 871". Se precisó que "los intereses por todo concepto, habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan dos veces la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina." En cuanto a la capitalización de intereses: "habiendo el ejecutado suscripto el título que aquí se analiza, dando con ello su consentimiento a la convención respecto a la capitalización semestral de intereses pactados en dicho instrumento, corresponde tener presente la misma en los términos aquí indicados -esto es capitalización semestral
- (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto del IVA sobre los intereses, el Tribunal indicó: "se colige que el rubro atinente al Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses, puede ser incluido en la liquidación a practicarse en este juicio ejecutivo toda vez que ellos configuran el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto, y se ha de generar ante su percepción por parte del acreedor, más allá de la naturaleza litigiosa del crédito principal en cuestión (argto. art. 10 de la ley 23.349; art. 24 del Decreto reglamentario N°692/98)."

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