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GARCIA, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió ejecución por reajuste de haberes contra ANSES y obtuvo condena al pago de capital, intereses y honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la planilla de liquidación y ratificando la imposición de costas a la demandada.

Reajuste de haberes Ejecucion previsional Anses Planilla de liquidacion Costas Honorarios Cpccn Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Sala b camara federal cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: García, María Rosa (actora / ejecutante). Demandado: ANSES (parte demandada). Objeto: Ejecución de resolución firme (nº 950 del 28/09/12) y reajuste de haberes; pago de haber reajustado para diciembre de 2017 ($9.604,34) y en concepto de capital e intereses la suma de $202.122,80; regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B
- confirmó la sentencia del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 20/03/2019 en todos sus extremos: rechazo de excepción de espera, hacer lugar a la ejecución de la resolución firme y ordenar a ANSES el pago señalado, imponer costas a la demandada y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
- Se cita precedente: "…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…".
- Sobre costas: "este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Parte resolutiva transcripta: "I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante..."

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