BERCA, GUILLERMO PABLO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y pago de haberes, entrega de certificado de trabajo y acreditación de aportes. El tribunal rechazó la indemnización por despido con causa al considerar probada la pérdida de confianza por manejo y ocultamiento de un envío VDI, pero hizo lugar al cobro de salarios por enfermedad de junio, julio y agosto de 2020 por $130.662 y sus intereses, acreditada mediante pericia psiquiátrica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Pablo Berca.
Demandado: Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).
Objeto: indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y conexos), cobro de haberes y salarios por enfermedad, entrega de certificado de trabajo, acreditación de aportes, y costas.
Decisión: Se rechazó la pretensión indemnizatoria por despido incausado (despido con causa declarado válido por la empleadora). Se hizo lugar al cobro de salarios por enfermedad correspondientes a junio, julio y agosto de 2020, condenando a la demandada al pago de $130.662 más intereses; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Pericia médica y acreditación de la licencia:
“La pericia aludida concluyó que: ‘el Sr. Berca, Guillermo Pablo sufrió una patología psiquiátrica cuyo diagnóstico es Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II según la bibliografía consultada BAREMO DE EVALUACION DE INCAPACIDADES DECRETO 659/96 PSIQUIATRIA., Trastorno Depresivo Recurrente según CIE 10
- D.S.M. V, la patología fue desarrollada durante la relación laboral y el cuadro clínico continuaba presente y bajo tratamiento psiquiátrico al momento de la desvinculación laboral. Actualmente en remisión, asintomático’.”
2) Sobre la imposibilidad de configurar abandono y derecho a los haberes:
“En este caso, resulta eficaz la respuesta del Sr. Berca rechazando el apercibimiento, toda vez que sus despachos anteriores -donde denunciaba una afectación a su salud y un cambio arbitrario en sus condiciones de trabajo
- evidencian que no existió una actitud de desinterés o abandono, sino una situación de conflicto contractual. Por lo tanto, al haber invocado una circunstancia eximente (su patología psiquiátrica) antes del vencimiento del plazo de intimación, no se puede inferir el ánimo de desvincularse, lo que torna improcedente la configuración del abandono alegado por la patronal.”
3) Cuantificación de los haberes:
“En virtud de ello, y habiéndose probado la real existencia de la dolencia que justificaba su inasistencia, corresponde hacer lugar al pago de los haberes reclamados por los meses de junio, julio y agosto de 2020... se establece la suma total de $130.662, resultante de multiplicar la mejor remuneración mensual, normal y habitual denunciada por el actor, de $43.554, por los tres meses de licencia por enfermedad acreditados.”
4) Sobre la pérdida de confianza y justificación del despido:
“Bajo estas circunstancias, existe una clara correlación entre los registros fílmicos y la prueba testimonial, acreditando que el accionante, al manipular la pieza postal, desplegó una conducta de carácter intencional... maniobra que excede el marco de un mero error involuntario. En consecuencia, dicho comportamiento constituye una afectación sustancial al deber de buena fe y una ruptura irreversible de la confianza que la empleadora depositaba en el dependiente, tornando legítimo el distracto dispuesto.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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