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ESQUENAZI, BLANCA ESTRELLA c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura al 100% de un implante coclear y módulo completo de hipoacusia. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI la provisión y cobertura total del implante coclear prescripto, por incumplimiento y conforme a las leyes 24.901 y 22.431.

Implante coclear Amparo Pami Cobertura 100% Hipoacusia mixta bilateral profunda Ley 24.901 Discapacidad Obligacion de prestador Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blanca Estrella Esquenazi (DNI N° 5.613.143). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Cobertura al 100% del implante coclear marca Cochlear modelo CI632 con procesador N8, electrodos perimodiolares compatibles con RMN 3 Tesla, sin remoción del imán, procesador del habla con baterías recargables, micrófono y conectividad Wi‑Fi y Bluetooth; módulo completo de hipoacusia incluyendo colocación, encendido, calibración y sesiones de fonoaudiología; intervención por el médico tratante en la Clínica Universitaria Reina Fabiola (Córdoba). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI la cobertura total al 100% del implante coclear con módulo completo de hipoacusia prescripto; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.962.240 para cada parte letrada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge entonces clara, la obligación de la demandada de cubrir al 100% el costo y colocación del implante coclear como tratamiento para la hipoacusia que padece." "A tales efectos, se impone advertir que Pami no ofreció un médico especialista en Otorrinolaringología para realizar la cirugía y colocar el implante pese a las dos intimaciones formuladas por el Tribunal en la causa sobre el particular. Esta omisión torna aplicable lo dispuesto en el art. 39 inciso a) de la ley 24.901..." "Lo solicitado por la actora resulta entonces coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindar protección a las personas con discapacidad, a través de la cobertura integral por parte de las obras sociales y empresas de medida prepaga de las prestaciones que se ajusten a sus necesidades. La dilación en la cobertura solicitada por el amparista, ha motivado una situación que la misma ley 24.901 busca evitar: la dilación en la recuperación de las capacidades sensoriales de los afiliados a través de acciones médicas, en el caso, la provisión de un implante coclear para oído izquierdo. Dicho comportamiento resulta arbitrario, contrario a la voluntad del legislador y conculca derechos esenciales de raigambre constitucional de la actora, que justifican la acción instaurada a su favor." Además, el tribunal cita normativa y doctrina constitucional: reconocimiento del derecho a la salud en tratados con rango constitucional (art. 75 inc. 22), ley 22.431 y ley 24.901, y el Anexo I de la Resolución N° 201/02 que establece cobertura al 100% de implantes de colocación interna permanente. Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a PAMI conforme art. 14 de la ley 16.986; se regularon honorarios en 20 UMA ($1.962.240) para los letrados de la actora y de la demandada, a pagar por la condenada en 10 días.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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