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ARCA c/ CHECA OBRAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra CHECA OBRAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por una deuda por $9.108.444,3. El Tribunal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder al cobro y ordenó medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Deuda tributaria $9.108.444 3 Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion Impugnacion de liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional. Demandado: CHECA OBRAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.108.444,3 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago, se ordenó proceder al embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CHECA OBRAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9108444.3, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." Se preserva el lenguaje y citas textuales del tribunal según lo dispuesto en la sentencia. No consta voto en disidencia.

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