ARCA c/ CORTEZ FABIAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Cortéz por una deuda vinculada a boleta de deuda por $6.652.510,74. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenó costas a la demandada e instruyó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex AFIP / Administración Federal de Ingresos Públicos).
Demandado: CORTEZ FABIAN ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.652.510,74 más intereses, según la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra el demandado y se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario y, si resultase negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante Registros), y se dispuso la notificación de la liquidación para eventual impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CORTEZ FABIAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7570/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CORTEZ FABIAN ALBERTO por la suma de $6652510.74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal ..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CORTEZ FABIAN ALBERTO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6652510.74, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias ..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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