SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ DE CABRERA, GUSTAVO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Gustavo Alejandro De Cabrera por deuda laboral de $15.600. El Juzgado Federal ordenó la ejecución y condenó al pago de $15.600 más intereses y costas, fijando honorarios en 3 UMAS con aplicación del artículo 730 del CCyCN como tope si excedieran el 25% del monto actualizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).
Demandado: De Cabrera, Gustavo Alejandro.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $15.600 según boleta de deuda agregada, con intereses.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $15.600 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, abonables con la limitación prevista en el art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique al demandado la posibilidad de impugnar en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes). El criterio expuesto ha sido el sustentado hasta la fecha."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
Partes decisorias transcritas:
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de DE CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $15600, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
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