BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA NESTOR ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por cobro de saldos de tarjetas de crédito contra Miranda Néstor Aníbal. El Tribunal declaró su incompetencia por razón del territorio, remitiendo la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar conforme a las normas de protección del consumidor que establecen competencia en el domicilio real del demandado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Miranda Néstor Aníbal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldos pendientes por las Tarjetas MASTERCARD Nro. 1654486 y VISA Nro. 1226400731, derivados de un contrato de "Solicitud de Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo Nro. 1767474"
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, por ser ese el domicilio real del demandado conforme a las normas de protección del consumidor.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó un extenso análisis jurídico sobre la naturaleza del contrato de tarjeta de crédito como relación de consumo. En cuanto al concepto de relación de consumo, expresó:
"En cuanto al primero de los interrogantes, podría definirse a la relación de consumo como aquél vínculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes y servicios (...) disponiendo la Ley 23.361 en su artículo tercero como asimismo nuestro actual ordenamiento del Cód. Civil y Comercial de la Nación ( Ley 26.994) en su art. 1092 que '..la relación de consumo es el vínculo jurídico entre proveedor y consumidor o usuario..'"
Respecto de la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor a operaciones bancarias, el Tribunal sostuvo:
"Tratándose de servicios financieros, más allá de los debates doctrinarios, se ha considerado aplicable a las operaciones financieras el régimen emergente de la Ley 24.240 al sostener: 'que si bien la norma no hace mención expresa a entidades financieras y bancarias (salvo en lo referente a créditos para consumo, art. 36) ha de considerarse que estas se encuentran abarcadas, ya que se trata de aquellas personas jurídicas a que se refiere el art. 2do. de la LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que en forma profesional prestan servicios a consumidores o usuarios.'"
Sobre la competencia territorial, el Tribunal enfatizó que el artículo 36 de la Ley 24.240 (modificada por Ley 26.361) es imperativo:
"será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario"
Finalmente, el Tribunal expresó que "la protección del consumidor en un nuevo principio general del derecho, es decir como norma fundamental que informa todo el ordenamiento que lleva a contemplar el SISTEMA JURIDICO desde una perspectiva diferente, debiendo el intérprete atender al rediseño del escenario jurídico que lo obliga a actuar
- cada vez que se sumerge en el ámbito del DERECHO PRIVADO, y en tanto se advierta la presencia de un acto de consumo
- en sintonía con las actuales directrices y los nuevos parámetros axiológicos, esto es, 'en clave de consumidor'".
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