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ARCA c/ JEARCO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra JEARCO S.A.S. por deuda fiscal por $6.163.025,25. El juez de primera instancia declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutar y ordenó medidas accesorias como inhibición general de bienes y ejecución de embargos bancarios, fundándose en el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: JEARCO S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.163.025,25 correspondiente a conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra JEARCO S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se regularon aspectos relativos a la imputación de fondos y liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original preservado): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ JEARCO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24770/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de JEARCO S.A.S. por la suma de $6163025.25 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Operativo (transcripción de lo resuelto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a JEARCO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6163025.25, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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