LUQUE MARIÑO, FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó el cese de sus funciones como Administrador Provisorio de la Obra Social OSSURRBaC dispuesto por el Decreto P.E.N. 584/2023. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente relativa a la interpretación de normas federales, y elevó las actuaciones a la Corte Suprema, rechazando las quejas por arbitrariedad y sobre el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUQUE MARIÑO, FERNANDO (representado por el Dr. Alfonso Buteler).
Demandado: ESTADO NACIONAL.
Objeto: Impugnación de acto administrativo que dispuso el cese de funciones del actor como Administrador Provisorio de la Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (O.S.S.U.R.R.BaC), conforme al Decreto P.E.N. N° 584/2023.
Decisión: La Cámara concedió el recurso extraordinario interpuesto por el actor y elevó el expediente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; además desestimó las quejas sobre arbitrariedad, gravedad institucional y el régimen de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo):
"entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal (Decreto P.E.N. N° 584/2023) que dispuso el cese de funciones del actor como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA -O.S.S.U.R.R.BaC-. Asimismo, la decisión al considerar que no corresponde analizar el mismo atento haber cesado en sus funciones, constituye materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48."
"Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2026 dictada por este Tribunal, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, así como también cabe rechazar las quejas vertidas en relación al régimen de intereses dispuesto."
- Votos: La resolución se dictó por mayoría (votos concordantes de los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi).
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