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LAGOS DANIEL AUGUSTO C/ BOYD MARIA SYLVIA VERONICA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2012 en Villa Ballester. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 1.000.000 por daño moral, rechazando los rubros de daño físico, daño psicológico, gastos médicos, lucro cesante y daños materiales por falta de acreditación probatoria.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo creado Dano moral Dano in re ipsa Credibilidad testimonial Falta de prueba Causalidad Lesiones Indemnizacion Asegurador Responsabilidad civil.

Quién demanda: Daniel Augusto Lagos

¿A quién se demanda?

María Sylvia Verónica Boyd (conductora del vehículo Chevrolet Corsa, dominio BUX 053) y Paraná S.A. de Seguros (aseguradora citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2012, aproximadamente a las 12:00 horas, en la intersección de la Avenida Artigas y calle Roca, Villa Ballester, Partido de San Martín. El actor circulaba en motocicleta (dominio 852 HPP) cuando fue embestido por el automóvil de la demandada. Se reclamó indemnización por: daño físico, daño psicológico, gastos médicos y de tratamiento, daño moral, lucro cesante y daños materiales al vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora al pago de $ 1.000.000 en concepto de daño moral, rechazando todos los demás rubros reclamados. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la responsabilidad, el Tribunal estableció: > "Así las cosas, pues, es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores (art. 1113, parte 2°, 2° párrafo del Código Civil), en cuya virtud el accionado deberá probar si se dan algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado con el automóvil, es decir por el riesgo o vicio de la cosa, siendo estas eximentes la culpa de la víctima -Art. 1111 Cod. Civil
- o la de un tercero por quien no debe responder, o bien el casus genérico, ello de conformidad con lo normado por el art. 514 del CPCC." El Tribunal analizó extensamente la mecánica del accidente, evaluando la credibilidad de los testimonios. Rechazó los testimonios de Mariano Alejandro Soto (testigo de oídas), Alejandra Fabiana Buzzai (no presenció el accidente), Damián Vicente Vidal (parte del evento, circunstancias dudosas) y Miguel Ángel Sardi (presenció solo el impacto, no el contacto inicial). Consideró más convincentes los testimonios de Gustavo Alejandro Noriega y Elizabeth Rafaela Ríos, quienes narraron que el automóvil de la demandada giró hacia la izquierda e impactó el lateral de la motocicleta. > "Mas lo cierto es que, aunque no se compartiese la conclusión precedente, ello no relevaría a la accionada de la responsabilidad que se le atribuye; puesto que no encontrándose controvertida la existencia del siniestro y estando fuera de discusión el contacto físico entre los vehículos, la incertidumbre, dudas o ignorancia sobre la causa del daño no puede derivar en una imputación de 'culpa' de la víctima que interrumpa total o parcialmente el nexo causal, sino que, por el contrario, se impone la pervivencia de la objetiva atribución que la ley le achaca al propietario o guardián del vehículo del accionado, ante la insatisfacción de la carga procesal que les impelía probar en forma certera y rotunda el hecho de la víctima por ellos alegado como eximente de su deber de responder." Respecto al daño moral, único rubro acogido: > "Así, existe consenso en que este perjuicio comporta una lesión a los sentimientos o afecciones legítimas, perturbándose la tranquilidad y el ritmo normal de vida, encontrándose fuera de discusión que constituye una alteración desfavorable del individuo para sentir, querer y entender. (...) Precisamente, en casos como el de autos la verificación de dicho daño se produce por el solo acaecimiento del obrar antijurídico y su resultado, daño in re ipsa." El Tribunal fijó el daño moral en $ 1.000.000, considerando: > "Así, en la presente causa se tendrá en cuenta el propio perjuicio que supone estar expuesto a un evento con las características del de marras, que -aún sin consecuencias físicas comprobadas
- de todas maneras importa una situación que altera el normal ritmo de vida, lo cual me conduce -en orden a la facultad que al órgano jurisdiccional otorga el art. 165 del CPCC
- a considerar ajustado a las circunstancias de autos fijar por este aspecto del reclamo la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000)." Respecto al daño físico, fue rechazado: > "Si bien de la pericia realizada por el Dr. Landucci con fecha 19/5/2022 se desprende que el actor presentó al ser revisado una incapacidad del orden del 8%, entiendo -sin embargo
- que no obran en autos elementos que permitan vincular tal minusvalía con el evento de autos. (...) careciendo las conclusiones periciales de correlato con las constancias de autos que den cuenta de la efectiva relación de causalidad existente entre el evento de autos y las lesiones constatadas por el galeno, en orden a lo normado por los arts. 901, sstes. y ccds. del CC, no cabe sino proceder al RECHAZO del reclamo indemnizatorio en estudio." Los hospitales consultados (H.I.G.A. Eva Perón y Hospital Municipal Diego Thompson) informaron negativamente sobre la atención del actor. Respecto al daño psicológico, también fue rechazado: > "Del incontrovertido dictamen pericial psicológico producido en autos a fs. 243/246 se desprende que la experta Claudia Rosa Echeverria, (...) extrajo diversas conclusiones que, evaluadas íntegramente, lo condujeron a sostener como resultado final que el actor no evidencia incapacidad psicológica por el hecho de autos, como así también que al no registrarse daño psicológico vinculada al accidente, no se indica tratamiento psicológico." Respecto a gastos médicos, lucro cesante y daños materiales, fueron rechazados por falta de prueba suficiente. En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció: > "Se establece que al crédito de autos se le adicionarán los intereses desde la fecha del acaecimiento del hecho producido el 19 de junio de 2012 y hasta la fecha del presente pronunciamiento un interés puro del 6% anual, y desde el día de la fecha y hasta día del efectivo pago, se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta'."

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