PICHINELLI SUSANA MARCELA C/ SCHVARZER MOREAU MARIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestida por automóvil al salir de colegio. El Tribunal condenó a los demandados a reparar íntegramente los daños, desestimando la alegación de culpa de la víctima y considerando probado que el conductor infringió deberes de prevención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Susana Marcela Pichinelli
Demandados: Mariana Schvarzer Moreau (conductora) e Y.P.F S.A. (propietaria del vehículo)
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19 de octubre de 2017 a las 11:30 horas, en la intersección de calles R. Caamaño y Blas Parera, Villa Rosa, Pilar. La actora circulaba en motocicleta Corven cuando fue embestida en el sector derecho por un automóvil Volkswagen Tiguan que salía intempestivamente del Colegio St. Matthews. La demandante fue trasladada en ambulancia al Hospital de Pilar con lesiones que originaron incapacidad permanente.
Monto reclamado: $1.036.470 distribuido en: Gastos Varios ($8.000); Daños Materiales ($14.470); Desvalorización ($8.000); Privación de Uso ($6.000); Incapacidad Sobreviniente ($600.000); Tratamiento Psicológico ($150.000); Consecuencias No Patrimoniales ($250.000).
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar $19.941.470, desagregado de la siguiente manera:
- Daños Materiales: $14.470
- Privación de Uso: $250.000
- Daño Emergente/Gastos Varios: $130.000
- Daño Físico/Incapacidad Sobreviniente: $13.047.000
- Consecuencias No Patrimoniales (Daño Moral): $6.500.000
- Desvalorización Venal: Rechazada
- Daño Psíquico/Tratamiento: Rechazado
Se extiende la condena a Nación Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Se imponen costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que resultaban aplicables los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, normas que regulan la responsabilidad por daños causados con cosas. El análisis fue categórico respecto de la carga probatoria: "Por aplicación de la norma citada, para tener derecho a la indemnización que se reclama en este juicio, le basta al actor con comprobar que sufre un daño en adecuada relación de causalidad con una cosa riesgosa de guarda y/o titularidad del demandado. Constatado ello, recae sobre quien pretende eximirse de la responsabilidad civil así atribuida, debe probar la interrupción del nexo de causalidad, por la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben ellos responder."
Respecto de la mecánica del siniestro, el Tribunal valoró las conclusiones del perito ingeniero mecánico Marcelo E. Bardi, quien determinó que "el vehículo embistente fue el VW Tiguan conducido por la demandada (daños en el capot paragolpes delantero) y el embestido fue la moto Corven conducida por la actora (daños en el lateral derecho de la moto y otros daños producto de la caída estrepitosa al pavimento)." El perito identificó que "en la intersección en donde sucedió el hecho no hay semáforos, ni reductores de velocidad" —corrigiendo información inicial sobre la ubicación exacta del acceso al colegio.
El Tribunal rechazó la versión defensiva argumentando: "La exigua prueba aportada por la citada en garantía y la demandada, no permite desechar la versión del suceso que ha sido demostrada a lo largo de este considerando" y destacó que "la aseguradora y la accionada negaron los hechos denunciados en la demanda y sostuvieron una mecánica diferente a la enunciada por la accionante, circunstancia que no ha sido probada y acreditada en estos actuados."
En cuanto a los deberes de prevención, el Tribunal sostuvo: "De acuerdo con expresa normativa dispuesta en el Código de Tránsito, todo conductor debe circular en la vía pública con especial cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; debiendo toda maniobra ser advertida previamente y realizarse con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito, constatando previamente que la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo (arts. 39 inc. 'b' y 42 inc. 'a' ley 24.449)."
Enfatizó: "Los elementos probatorios señalados demuestran que tales recaudos no han sido observados por la demandada, siendo ese accionar la causa única del daño, el que se encuentra en relación de causalidad con el evento dañoso sucedido. Cabe destacar que, la aseguradora y la accionada, no han producido prueba alguna que logre destruir la presunción enunciada precedentemente, carga que les viniera impuesta."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aceptó el dictamen de la perita médica Dra. María Belén Aizcorbe, quien determinó una incapacidad total del 27% de la Tabulación de Valor (T.V) según la fórmula de Balthazard, calculada sobre: cervicalgia con pérdida de lordosis (6%), lumbalgia con contractura persistente (8%), limitación en hombro derecho con tenosinovitis (7%) y síndrome meniscal en rodilla derecha (8%). El Tribunal aplicó la fórmula de "Vouto" considerando los ingresos de la actora al salario mínimo vital y móvil ($367.800 en junio de 2026), edad de la víctima (49 años) y expectativa de vida productiva hasta los 70 años, fijando la indemnización en $13.047.000.
Respecto del daño psíquico, el Tribunal rechazó este rubro aceptando las conclusiones del perito psicólogo Lic. Jonatan Burgardt Izetta, quien concluyó: "la actora no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico y no se recomienda tratamiento psicoterapéutico como consecuencia del hecho que se investiga."
En materia de daño moral, el Tribunal otorgó $6.500.000 fundamentando: "Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado que encuentra apoyo en lo normado por el art. 1078 del Código Civil (hoy vigentes arts. 1738, 1741 y 1770 del CCyC), el cual habré de valorar de acuerdo a los menoscabos padecidos por la reclamante y la prueba arrimada a la causa."
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C.124.096 del 17/04/2024), estableciendo tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (19.10.2017) hasta la sentencia, y desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días hasta el efectivo pago. Para daños materiales, aplicó actualización por CER desde su cuantificación.
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