LOCSYS SEGURIDAD S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Se abrió el concurso preventivo de LOCSYS SEGURIDAD S.A., empresa de seguridad con domicilio en San Fernando. El Tribunal declaró la apertura del proceso concursal clasificándolo como gran concurso y designó síndico, fijando cronograma de presentación de créditos hasta el 1 de septiembre de 2026 e inhibición general de bienes. ---
Quién demanda: LOCSYS SEGURIDAD S.A. (Sociedad Anónima, CUIT Nro. 30-70784123-7, domiciliada en Avda. del Libertador Nro. 3501 Piso 1ro. Depto 7 de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el Legajo Nro. 112554, Matrícula Nro. 59808).
¿A quién se demanda?
La propia LOCSYS SEGURIDAD S.A. (proceso universal concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de concurso preventivo conforme a la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abierto el concurso preventivo de la sociedad, clasificándolo como "gran concurso", dispuso el sorteo de síndico de la Lista "A" el 7 de julio de 2026 a las 10:30 hs., publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y diario LA ZONA JUS, inhibición general de bienes sin término de caducidad ante Registros de Propiedad Inmueble de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y fijó cronograma procesal completo. Fundamentos principales de la decisión: "...encontrándose en la especie reunidos los recaudos exigidos por la ley 24.522; art. 11 y concordantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la citada..." El Tribunal constató que se cumplieron todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras para la apertura del concurso preventivo. La decisión se basó en la verificación de los recaudos legales establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 24.522. Se estableció que la sindicatura deberá: (a) ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el art. 33 de la LCyQ en cuanto impone la compulsa de documentación y/o libros contables de los acreedores a fin de brindar un detallado dictamen sobre cada crédito insinuado; (b) realice las liquidaciones pertinentes de cada acreencia computando en caso de corresponder los intereses hasta el momento de la presentación concursal (conf. art. 19 LCyQ); (c) indique si existen créditos alcanzados por la prescripción especialmente los de índole fiscal, señalando los períodos afectados y (d) determine con precisión la conformación del activo del aquí concursado. Se fijó plazo hasta el 1 de septiembre de 2026 para que los acreedores presenten títulos justificativos de sus créditos a la sindicatura, regulándose un protocolo específico de insinuación de créditos mediante correo electrónico en formato PDF, con requerimientos de documentación digital y referencias de datos bancarios y fiscales del acreedor. Se decretó la inhibición general de bienes de la concursada sin término de caducidad y se comunicó la apertura del concurso a múltiples Tribunales Nacionales de Trabajo y Tribunales Laborales provinciales donde existen demandas por despido contra la sociedad concursada, en virtud del art. 21 de la LCyQ que prevé la atracción de los juicios de contenido patrimonial. Se estableció prohibición de viajar al exterior por más de cuarenta días para los administradores Fernando Gabriel Almeida (DNI Nro. 28.054.310) y Oscar Alberto Ferrín (DNI Nro. 20.352.984), conforme art. 25 de la LCyQ. ---
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