MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ MUGNIECO JUAN ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de Armstrong promovió acción ejecutiva contra Juan Roberto Mugnieco para cobrar $ 391.953,38 por una condena derivada de contravención. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al ejecutado al pago de la suma reclamada más intereses conforme la ordenanza tributaria municipal y costas del juicio.
Quién demanda: Municipalidad de Armstrong
¿A quién se demanda?
Mugnieco Juan Roberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de $ 391.953,38 liquidados a valores 31/08/2025, producto de la condena impuesta en las actuaciones por contravención Nro. 114001276322.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago de la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 391.953,38) con más los intereses conforme la ordenanza fiscal municipal desde la mora y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado en su calidad de vencido. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo respecto a la mora: "Toda vez que conforme surge de la documentación acompaña no existe constancia alguna de la fecha en que la ejecutada fuera notificada y/o anoticiada de la intimación al pago consecuente de la emisión del certificado de deuda, es que fijaré la fecha de mora para el día en que fuera interpuesta la presente demanda, esto es para el día 30 de noviembre de 2025 (conf. art. 886 a 888 del C.C.y C. N)". Respecto a los intereses: "En cuanto al punto y sin perjuicio de la reducción requerida, no puede escapar del conocimiento de la parte que las accesorias son fijadas por las ordenanzas Tributarias, por lo que corresponde y así decido que los intereses sean liquidados conforme las pautas establecidas en el art. 2 de la Ordenanza Tributaria para la Municipalidad de Armstrong, hasta el efectivo pago del crédito a la actora (art. 768 inc. 'b', CCyC)". Sobre las costas, el Tribunal expresó: "Y siendo que la especie la actividad desplegada por el demandado fue la que diera motivo a la reclamación, es que corresponde y así decido que las costas sean soportadas por el ejecutado en su calidad de vencido (conf. art. 68 del C.P.C.C.)" Rechazó la exención de costas solicitada por el ejecutado, estableciendo que "en los procesos ejecutivos, el mero allanamiento como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado no autoriza a quién se ha allanado a ser eximido del pago de las costas del juicio".
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