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MANGIARUGA FELIPE ANGEL C/ SANTOS ROMINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de la caída de árboles sobre propiedad del actor en zona de Reserva Forestal. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $5.900.000 por daño moral, gastos verificados y presupuestos de reparación, rechazando la legitimación pasiva de la aseguradora por falta de cobertura contractual para daños a terceros.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Felipe Ángel Mangiaruga, jubilado, propietario de inmueble ubicado en calle Las Fresias N° 6113, Mar del Plata. Demandados:
- Romina Vanesa Santos, propietaria del inmueble lindero (calle Las Fresias N° 6135)
- San Cristóbal SMSG (aseguradora citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la caída de dos árboles (un eucalipto y una lambersiana/pino) sobre la vivienda del actor durante un temporal ocurrido el 27/12/2023. El actor reclamó $14.700.000 distribuidos en: daño moral $5.300.000; daño material $7.000.000; lucro cesante $2.400.000. Hechos acreditados: Se acreditó la ocurrencia de un evento climático severo (tornado/vendaval) en la zona de Reserva Forestal "Barrio Las Dalias" la noche del 27/12/2023, que provocó la caída de árboles. El actor constató los daños mediante acta notarial del 16/1/2024. La demandada reconoció en la denuncia ante la aseguradora que "dos árboles de mi propiedad" cayeron provocando daños en su hogar y en el del vecino. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a Romina Vanesa Santos al pago de $5.900.000, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora. Fundamentos principales: En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora: "La fuente de las obligaciones de la aseguradora está dada únicamente por las estipulaciones de la póliza (confeccionada dentro de los límites legales) y ninguna otra norma o principio permite responsabilizarla más allá de lo pactado. Si el contrato no cubre el supuesto del daño producido, el damnificado no puede reclamarle a la citada en garantía la asunción del riesgo." El Tribunal determinó que la póliza "COMBINADO FAMILIAR" contratada únicamente cubría daños por Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado en el domicilio del asegurado, no así en linderos o propiedades de terceros. La cobertura para linderos se limitaba exclusivamente a "Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas". Por tanto: "habiendo podido contemplarlo, asegurado y asegurador optaron voluntaria y libremente por dejar 'por fuera' de la cobertura los daños producidos por Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado en los domicilios linderos o de terceros (exclusión implícita)." Se hizo lugar a la excepción liberando a la aseguradora con costas a cargo del actor. En cuanto a la responsabilidad civil de la demandada: El Tribunal desestimó los planteos exculpatorios invocados. Respecto del argumento de culpa de tercero (Verónica Valeria Menacho por poda de árboles en lote lindero): "pudiendo hacerlo, decidió no citar al expediente -como tercero
- a quien sindica como presunto responsable por la caída de los árboles; Tampoco ofreció prueba...tendiente a acreditar que la lambertiana (pino) se encontraba en el lote del tercero." En relación al caso fortuito (el temporal): "no existen ningún elemento probatorio del que se desprenda que de no haber ocurrido el temporal los arboles no se hubieran caído o que los fuertes vientos fueron la causa [exclusiva y excluyente] del desplome." El Tribunal resaltó la conducta procesal de la demandada: "la falta de actividad probatoria desplegada por la parte demandada quien, no solo se opuso a la realización de la prueba pericial...sino que además no ofreció -pudiendo haberlo hecho
- ningún elemento de juicio del que se desprendiera [de manera categórica e indubitada] la ubicación del pino con anterioridad a su caída." Esto generó presunción contraria a sus pretensiones conforme jurisprudencia que establece: "Cualquier omisión importante debe considerarse como sospechosa y la falta de diligencia en la etapa probatoria constituye una presunción contraria a sus pretensiones." Respecto de la acreditación de los daños, el Tribunal consideró que la propia demandada contradicta su versión al reconocer en la denuncia a la aseguradora: "EL DIA 28-12 CERCA DE LAS 0HS SE PRODUCE UN FUERTE VENDAVAL EL CUAL PROVOCA ENTRE OTRAS COSAS, LA CAIDA DE DOS ARBOLES DE MI PROPIEDAD, PROVOCANDO DAÑOS EN MI HOGAR...Y PRODUCE DAÑOS VARIOS A VERIFICAR EN EL HOGAR DEL VECINO..." Esto "denota una conducta de la asegurada/demandada que contraría abiertamente a la teoría de los propios actos." En cuanto al daño moral, el Tribunal estableció: "Resulta harto presumible que la caída de dos arboles -de gran porte
- en el marco que brinda una noche de temporal sobre el techo de su vivienda, generándole daños de consideración y poniendo en peligro cierto su vida, es una situación traumática con entidad suficiente como como para alterar la paz, la tranquilidad de espíritu y el equilibrio emocional de cualquier persona." Fijó la indemnización en $5.000.000 considerando las particularidades del caso y la edad avanzada del actor jubilado. En cuanto al daño material, el Tribunal receptó: (i) el presupuesto arquitectónico de $15.500.000 (a actualizar por el perito), fundando que "el magistrado tiene sobre sus espalda la dificultosa tarea de establecer un monto que se ajuste, en la medida de lo posible, a los perjuicios que la magnitud del daño experimentado puede haber provocado al afectado ponderando lo efectivamente acreditado y aquello que resulta presumible y razonable"; (ii) factura por $420.000 de plomería, electricidad y albañilería; (iii) presupuesto de vidrios por $480.000. En cuanto al lucro cesante, el Tribunal lo rechazó por falta de acreditación: "la prueba producida en autos impide a este juzgador tener por acreditado que en el inmueble del actor donde se produjeron los daños funcionara legalmente un Hostel o se alquilaran a terceros sus habitaciones." Señaló que el actor no aportó: registraciones ante AFIP, habilitación municipal, publicaciones en plataformas de alquiler temporario, o comunicaciones que acreditaran la intención de alquilar en la temporada estival.

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