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LUQUE ALEJANDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Tribunal declaró la capacidad jurídica restringida de Luque Alejandro Ceferino, quien padece Trastorno Esquizoafectivo crónico, designando un sistema de apoyo para actos de administración extraordinaria y disposición patrimonial, en consonancia con el modelo social de la discapacidad y la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Determinacion de capacidad juridica Trastorno esquizoafectivo Sistema de apoyo Modelo social de la discapacidad Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Restriccion de capacidad Actos de disposicion patrimonial Autonomia personal Salvaguardias Revision periodica

Quién demanda: El proceso se inicia respecto de Luque Alejandro Ceferino en materia de determinación de capacidad jurídica.

¿A quién se demanda?

Luque Alejandro Ceferino (DNI 20.009.408).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la capacidad jurídica y, en su caso, la restricción de la misma con designación de sistemas de apoyo conforme a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que Luque Alejandro Ceferino conserva su capacidad jurídica pero con restricciones específicas, designando a Juan Manuel García (sobrino) como sistema de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme lo dispone el art. 38 del Código Civil y Comercial establece que 'la sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea a la menor posible. Asimismo, debe designarse una o mas personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con iniciación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación'." "Debe ponerse de resalto que el quid de la cuestión reside por un lado en la fuerza probatoria de los informes técnicos, siendo que para la restricción de la capacidad no solo se necesita contar con un elemento 'objetivo' como el padecimiento mental, sino que éste impida a la misma dirigir su persona o administrar sus bienes." "Es que no obstante el carácter probatorio del exámen médico legal (art 37 C.C. y C.; art. 626 inc. 3° CPCC) su objeto se limita a verificar la existencia de enfermedad y sus alcances en la vida de relación en tanto que incumbe exclusivamente al juzgador determinar si la persona requiere o no protección jurídica, y en su caso, en que medida." El Tribunal citó extensamente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respecto del nuevo paradigma establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatizando que: "La ley 26.657 se enmarca en el nuevo concepto de salud mental al que se ha denominado 'modelo social de la discapacidad'... En consecuencia, y aún frente a pacientes con pronósticos médicos irreversibles, como en el caso, la periodicidad de su reexaminación se justifica en el carácter evolutivo y circunstanciado de su más amplia concepción como persona discapacitada." Restricciones específicas declaradas: El interesado requiere asistencia para todas las actividades de la vida cotidiana; no conoce el valor del dinero; no puede disponer de sus bienes; no puede realizar contratos de la vida cotidiana; no puede celebrar contrato de trabajo por sí; no puede testar; no puede contraer deudas por sí ni solicitar préstamos. Puede ejercer sus derechos electorales con ayuda de su sistema de apoyo y puede prestar consentimiento en cuidado de su salud con asistencia. Sistema de apoyo designado: Juan Manuel García (sobrino, DNI 40.423.111) fue designado como sistema de apoyo con facultades de representación para actos de administración extraordinaria, disposición patrimonial y actos que comprometan el estado o patrimonio del interesado, requiriéndose autorización judicial previa para estos últimos.

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