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GARCIA ALZUETA OSCAR ALBERTO C/ D´AGOSTINO ARACELI MIRIAM Y OTRO/A S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE

El actor interpuso demanda de remoción y responsabilidad civil contra la directora de la sociedad por mal desempeño y violación de deberes fiduciarios, cuyo conocimiento había sido radicado en otro juzgado. El Tribunal se inhibió de seguir entendiendo en el asunto y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 19 de La Plata que previno en causa conexa, aplicando el principio de conexidad jurídica para evitar pronunciamientos disímiles.

Competencia Conexidad juridica Economia procesal Accion de remocion Accion de responsabilidad social Derecho societario Deberes fiduciarios Asambleas societarias Conflicto accionario Primera instancia civil y comercial

Quién demanda: García Alzueta Oscar Alberto, accionista titular del 50% del capital social de Doña Emma Agrícola Ganadera SA.

¿A quién se demanda?

D'Agostino Araceli Miriam (directora y presidenta) y subsidiariamente Doña Emma Agrícola Ganadera SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Acción de remoción de D'Agostino Araceli Miriam por justa causa (mal desempeño y violación de los deberes de lealtad y diligencia conforme arts. 59 y 274 LGS).
- Acción social de responsabilidad para obtener condena al resarcimiento de pérdidas y daños ocasionados al patrimonio social.
- Medida precautoria de intervención judicial (arts. 113 y 114 LGS). Antecedentes de hecho: La controversia se originó en la Asamblea General Ordinaria de fecha 28/8/2025, donde se puso a consideración los estados contables cerrados el 30/6/2024, confeccionados exclusivamente por D'Agostino como única Directora y Presidente. El actor, titular del 50% restante del capital social, rechazó la aprobación de los mismos. De esa asamblea surgió la decisión de desaprobar la gestión de D'Agostino y de iniciar acciones de remoción y responsabilidad en su contra. La mediación se inició el 25/03/2026 y la demanda fue interpuesta el 30/04/2026. Cuestión procesal sometida a resolución: Se planteó un incidente sobre la competencia territorial del tribunal, ante el pedido de traslado de la acción interpuesta por la parte actora. Existía una causa conexa radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 19 de La Plata (Exp. LP-78383-2025), promovida por D'Agostino Araceli Miriam contra Doña Emma Agrícola Ganadera SA y otro/a, donde se buscaba la nulidad de la decisión asamblearia de fecha 28/8/2025. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de los hechos traídos en esta oportunidad surge que lo que motivó la interposición de estas acciones fue la Asamblea General Ordinaria de fecha 28/8/2025 donde se puso a consideración los estados contables cerrados el 30-6-2024 confeccionados exclusivamente por la señora D'Agostino como única Directora y Presidente. El actor indica que la demandada como accionista los quiso aprobar en forma tardía y él, como titular del restante 50% del capital social y de los votos posibles, rechazó la aprobación de los mismos." "Se ha sostenido que elementales razones de conexidad, economía procesal y orden práctico gravitan para que tramiten ante el mismo juez la pretensión ejercida que se dirige a lograr la nulificación de las asambleas societarias y el proceso sobre convocatoria a asamblea judicial. Por aplicación del principio de conexidad jurídica que dimana del art. 6º del Cód. Procesal, deben llevarse a conocimiento de un mismo juez cuestiones que, si bien en atención a su naturaleza pudieran ser de competencia de otros, presentan suficientes elementos comunes como para mantenerlas vinculadas." "La consideraciones efectuadas me permiten sostener que ante la manifiesta conexidad existente entre las actuaciones en examen, los cuales se presentan como derivaciones de un mismo conflicto societario que involucra a la misma sociedad, accionistas y hechos sustanciales, corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la magistrada que previno, toda vez que la estrecha vinculación objetiva y subjetiva verificada torna conveniente la concentración de su tratamiento ante un único órgano jurisdiccional. Entiendo que tal solución no solo favorece una valoración integral y coherente de los antecedentes fácticos y jurídicos involucrados, sino que además resguarda los principios de economía procesal, seguridad jurídica y buena administración de justicia, evitando el riesgo de pronunciamientos disímiles sobre cuestiones sustancialmente coincidentes y asegurando una respuesta jurisdiccional armónica frente a una controversia." Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en los presentes y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 19 de La Plata, que previno en la causa conexa radicada en fecha 2/12/2025 (Exp. LP-78383-2025).

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