COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. C/ DEARMAS JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cooperativa ejecuta cobro por mutuo garantizado contra deudor moroso. El tribunal hizo lugar a la demanda condenando al ejecutado al pago de $57.160,35 más intereses regulados conforme a normativa de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cooperativa 2001 de Vivienda Crédito y Consumo Ltda.
Demandado: Juan Manuel Dearmas
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de una deuda derivada de un mutuo garantizado mediante pagaré por capital de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta con 35/100 ($57.160,35).
Decisión del tribunal: El Juzgado hizo lugar a la ejecución, ordenando que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses derivados del contrato de mutuo.
Fundamentos principales:
El tribunal resolvió conforme a las normas de protección al consumidor aplicables al caso. El demandado no compareció a reconocer firma, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal ni formuló planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo evidenciada en autos. Por tal motivo, se tuvo por perdido el derecho defensivo conforme los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
Respecto a los intereses, el tribunal resolvió: "aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 14/01/2023 y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré" (arts. 767, 768 y concordantes del Código Civil y Comercial; art. 36 de la Ley 24.240).
La decisión se fundamentó en el análisis de la normativa de protección al consumidor y los límites a la tasa de interés conforme jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental, Sala II (Banco Patagonia S.A. c/ Ceballo Gladis Noemi, Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017).
Se condenó al vencido al pago de costas, conforme criterio objetivo de la derrota.
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