BALLENT RAUL ALBERTO C/ CALIZ DANIEL OSVALDO, CALIZ MONICA GISELLE Y BELLIDO JUAN MANUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo de inmueble por vencimiento de contrato de locación y ocupación indebida. El Tribunal condenó a los demandados a restituir la vivienda ubicada en calle 3 de Febrero N° 7148 de Mar del Plata en el plazo de diez días hábiles, con imposición de costas.
Quién demanda: Raúl Alberto Ballent, titular dominial y locador del inmueble.
¿A quién se demanda?
Daniel Osvaldo Cáliz (fiador del contrato original), Mónica Gisele Cáliz y Juan Manuel Bellido (ocupantes sin derecho), y/o cualquier ocupante o intruso del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble ubicado en calle 3 de Febrero N° 7148 de Mar del Plata (vivienda de tres ambientes ubicada al fondo del lote), por vencimiento del contrato de locación celebrado el 31 de noviembre de 2014 entre el actor y la Sra. Lucrecia Natalia García (locataria), con vencimiento operado el 30 de noviembre de 2016. El actor acreditó que, a mediados de 2024, tomó conocimiento de que el inmueble se encontraba ocupado por sujetos no identificados que habían forzado los candados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar el inmueble en el término de diez días hábiles desde que quede firme la sentencia, con expresa imposición de costas a su cargo.
Fundamentos principales de la decisión:
"De las constancias agregadas a éste expediente judicial surge con claridad incontrastable que uno de los demandados (Daniel Osvaldo Caliz) celebró con la actora un acto jurídico que legitimó su ingreso al inmueble objeto de autos el cual, al día de la promoción de los presentes, se encuentra ampliamente vencido sin que se encuentre alegado -y mucho menos acreditado
- que mediara nueva convención que ampliara los plazos originariamente pactados, por lo que, ciertamente reviste la calidad incuestionable de sujeto titular de la obligación de restituir el inmueble reclamado y que la misma resulta plenamente exigible."
"Los otros co-demandados, Mónica Gisele Caliz y Bellido Juan Manuel, no alegaron -y mucho menos acreditaron
- titulo o derecho alguno que los habilite a seguir ocupando el inmueble objeto de reclamo debiendo, por tal motivo, restituirlo. De hecho, en el marco de la constatación llevada a cabo el 29/11/2024, la co-demandada Monica Gisele Caliz reconoció expresamente que el contrato de locación -que en el pasado habilitó el acceso a la propiedad
- se encuentra vencido y que abonan canon alguno por el uso y habitación del inmueble."
"Sabido es que, ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía del accionado, no me encuentro automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no obstante lo cual, a tenor de la normativa procesal aplicable, cierto es que aquel silencio provoca el reconocimiento de los hechos lícitos alegados por la accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 59, 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)."
El Tribunal enfatizó que "la accionante goza de plena legitimación activa para gestionar el desalojo respecto de cualquier tenedor precario, intruso u ocupante sin derecho del mismo" y que la documentación acompañada (Escritura N° 179 de fecha 16-11-99 y contrato de locación) resultaba suficiente para acreditar la legitimación procesal y la obligación exigible de restituir.
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