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RODRIGUEZ, JOSE CARLOS c/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina solicitando la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97, condenó al pago de diferencias desde el 13/08/2023 más intereses y ordenó adecuar el descuento al 8%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. José Carlos Rodríguez. Demandado: Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad). Objeto: Que se reduzca el aporte previsional descontado del haber de retiro del 11% al 8%, se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y se condene al pago de las diferencias correspondientes a los 24 meses anteriores a la demanda, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se condenó a la demandada a abonar las diferencias resultantes aplicando el 8% desde el 13/08/2023 hasta la efectiva adecuación del descuento, con los intereses fijados; se ordenó practicar el descuento conforme al 8% en lo sucesivo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicho pronunciamiento el Máximo Tribunal examinó la validez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, mediante el cual se elevó del ocho por ciento (8%) al once por ciento (11%) el aporte previsional que debían efectuar los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional, y concluyó que no se encontraban acreditadas las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional para habilitar el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional." "En particular, sostuvo que correspondía determinar si las motivaciones invocadas para el dictado del decreto configuraban una genuina situación de emergencia o, por el contrario, respondían a criterios de mera conveniencia administrativa. Tras analizar los fundamentos expuestos por el Poder Ejecutivo, concluyó que éstos no demostraban la existencia de una situación de rigurosa excepcionalidad que hiciera imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario previsto por la Constitución Nacional, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (consid. 9° a 12° de Fallos: 344:2690)." "Tampoco resulta atendible el argumento de la demandada referido al sometimiento voluntario del actor al régimen establecido por el Decreto N° 679/97 durante un prolongado período de tiempo. Ello así, por cuanto la Corte Suprema ha señalado que tal circunstancia no constituye un obstáculo para la procedencia de la pretensión, en atención al carácter irrenunciable de los beneficios de la seguridad social (Fallos: 329:3617; 330:2347; dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Miranda, Aldo Rodolfo y otros')." "En consecuencia, corresponde reconocer las diferencias devengadas a partir del 13/08/2023, declarándose prescripta la acción respecto de los períodos anteriores." "Las sumas reconocidas devengarán intereses desde que cada diferencia fue debida y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

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