Logo

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ UBALDO LEANDRO GUILLERMO S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Ubaldo Leandro Guillermo por $935.200,00 en base a sentencia administrativa consentida. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones el demandado en término.

Demanda de apremio Ejecucion de sentencia administrativa Sentencia consentida y firme Falta de oposicion de excepciones Intereses moratorios Ley 13.406 Costas procesales Domicilio procesal.

Quién demanda: Municipalidad de Junín, por intermedio de la Dra. Stefania Balvidares.

¿A quién se demanda?

Ubaldo Leandro Guillermo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve demanda de apremio por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00), más intereses desde la mora del capital reclamado, costos y costas. La pretensión se sustenta en SENTENCIA ADMINISTRATIVA emitida por JUZGADO DE FALTAS N°2 DE JUNIN, consentida y firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada más accesorios legales. Fundamentos principales: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 29/06/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 03/09/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar