GRAVIMAR S.R.L. C/ SANTORO CARLA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por GRAVIMAR S.R.L. contra SANTORO CARLA DANIELA por pagaré sin protesto de $217.800. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital más intereses y costas, por falta de oposición de excepciones en tiempo oportuno. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): GRAVIMAR S.R.L., representada por LUIS ALEJANDRO PISONI A quién se demanda (Demandado): SANTORO CARLA DANIELA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($217.800,00), conforme pagaré "sin protesto" librado por el ejecutado el 10/6/2025. Se reclama además el pago de intereses desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo, ordenando continuar la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abonara el capital nominal de $217.800,00 más intereses y costas. Declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlo ejercido dentro del plazo legal establecido. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 16/6/2026 la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($217.800,00) más los intereses y costas correspondientes." "Que, en cuanto a los intereses, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se aplicará desde la fecha de la mora, 10/7/2025, hasta el efectivo pago." ---
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