BETCHER MARIA EVA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de María Eva Betcher fallecida el 25 de junio de 2015. El Tribunal hace lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como sucesores al cónyuge Guillermo Enrique Dillon y los tres hijos comunes: Guillermo Carlos, Jorge César y Natalia Lorena Dillon.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de María Eva Betcher.
¿A quién se demanda?
Los herederos de la causante: Guillermo Enrique Dillon (cónyuge), Guillermo Carlos Dillon, Jorge César Dillon y Natalia Lorena Dillon (hijos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de la causante María Eva Betcher.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de María Eva Betcher le suceden en carácter de herederos sus hijos Guillermo Carlos Dillon, Jorge César Dillon, Natalia Lorena Dillon y su esposo Guillermo Enrique Dillon en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 23 de Diciembre de 2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos MARIA EVA BETCHER ocurrido el día 25 de Junio de 2015 en Bahía Blanca." "Que la causante era casada en primeras nupcias con GUILLERMO ENRIQUE DILLON por acto celebrado el día 23 de Diciembre de 1976 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: GUILERMO CARLOS DILLON el día 21 de Noviembre de 1978, JORGE CESAR DILLON el día 29 de Enero de 1982 y NATALIA LORENA DILLON el día 04 de Agosto de 1986, todos en la ciudad de Bahía Blanca, según así se justifica con las partidas de matrimonio y nacimiento adjuntas a la presentación del 23 de Diciembre de 2025, 07 de Abril de 2026 y 06 de Mayo de 2026." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 11 de Marzo de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 05 de Febrero de 2026 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar." La aplicación de la normativa pertinente se fundamenta en "los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires", estableciendo que los herederos suceden en los bienes propios del causante conforme a los arts. 2.433 y cctes. del C.C. y C., mientras que el cónyuge conserva sus derechos sobre los bienes gananciales según art. 498 y cctes. del C.C. y C.
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